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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351072 establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; 5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identi fi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; 6. conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de Comas se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Comas, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Comas. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zoni fi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zoni fi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Comas, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico. 8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y especí fi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar duplicado de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10.Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injusti fi cada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Comas (http://www.municomas.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a)Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b)Certifi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior –Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identi fi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo. c)Certi fi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía pública – documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local. d)Cese de Actividad – Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. e)Compatibilidad de uso – Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado