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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351077 d) Adicionalmente, de ser el caso, será exigible la copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 31º de la presente Ordenanza. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artículo 31º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señalados expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 32º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 23º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28º de la presente Ordenanza. Artículo 33º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Tratándose de la autorización conjunta de anuncios simples, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 39º de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de doce (12) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 35º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de anuncios simples conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 36º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el artículo 35 tendrán carácter optativo y podrán ser tramitadas, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas habilitará formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modi fi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. SUBCAPÍTULO I AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS SIMPLES Artículo 37º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, a fi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 38º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por super fi cies rígidas adosados a los parámetros de las construcciones. La instalación un anuncio simple en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado.