Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Articulo 39º.- REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de los requisitos descritos en el articulo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente: - Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacion donde se instalara el elemento y conteniendo la descripcion de la leyenda, medidas y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Articulo 40º.- EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de anuncios simples se entendera otorgada conjuntamente con la emision de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorizacion sera otorgada por la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas. Articulo 41º.-TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo, conforme a los costos establecidos por el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 42º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del anuncio. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas y al cese de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicito esta, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de anuncios simples, dado que dicha autorizacion guarda vinculacion con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgo la Licencia de Funcionamiento respectiva. SUBCAPITULO II AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Articulo 43º.- ALCANCES La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas en el distrito de Comas con fines comerciales. La emision de dichas autorizaciones se encontrara sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS SUBCAPITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 44º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo

espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo nivel, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 45º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 46º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Articulo 47º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. SUBCAPITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 48º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 49º.- TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 50º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. SUBCAPITULO III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 51º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad.

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