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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351078 Artículo 39º.- REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente: - Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edi fi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Artículo 40º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de anuncios simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas. Artículo 41º.-TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización conjunta para la instalación de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo, conforme a los costos establecidos por el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 42º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de anuncios simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modi fi quen las características del anuncio. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada. En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncios simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva. SUBCAPÍTULO II AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS Artículo 43º.- ALCANCES La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Comas con fi nes comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS SUBCAPÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 44º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo nivel, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 45º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 46º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Artículo 47º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certi fi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. SUBCAPÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Artículo 48º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 49º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 50º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o de fi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa. SUBCAPÍTULO III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 51º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.