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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351071 Municipalidad de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 230-C/MC del 19 de marzo de 2007, los siguientes literales: En el Artículo 93º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas: “Emitir autorizaciones e informes técnicos sobre autorización de anuncios y propaganda, con excepción de las autorizaciones conjuntas para la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) otorgadas en virtud de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” En el Artículo 99º.- Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil: “Realizar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil para la obtención de Licencias de Funcionamiento correspondientes a los Niveles 1 y 2 en el distrito” En el Artículo 113.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico: “Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades vinculadas a la obtención de Licencias de Funcionamiento en el distrito y Promoción de la formalización de los agentes económicos”. “Emitir Resoluciones Gerenciales para autorizar y resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorizaciones de funcionamiento”. En el Artículo 116º.- Son funciones de la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo: “Otorgar las autorizaciones conjuntas para la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) que se soliciten en virtud de lo regulado por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige desde el 5 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las incorporaciones y modi fi caciones aprobadas en la presente Ordenanza, así como su publicación y difusión. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Comas. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de anuncios publicitarios simples. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC del 4 de febrero de 2002, modi fi cado por Ordenanza Nº 150-C/MC del 6 de mayo de 2005 y por la Ordenanza Nº 175-C/MC del 16 de diciembre de 2005, Ordenanza Nº 230-C/MC del 19 de marzo de 2007 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, Ordenanza Nº 049-C/MC del 28 de julio de 2002 que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior y anuncios en Comas y, Ordenanza 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas modi fi cado por Ordenanza Nº 116-C/MC del 12 de mayo de 2004. Artículo 3º- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Comas; c) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos a fi rman y actúan de buena fe; 2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite; 3. conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del