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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351076 aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicación visible de extintores, (iii) contar con botiquín, (iv) contar con señalética, (v) contar con tableros eléctricos, (vi) contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros. De veri fi carse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la subsanación de las defi ciencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la cali fi cación efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspección. En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fi jará la hora en que realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirán los informes de fi nitivos consignando el resultado. Artículo 25º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias: a) nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comisión de una infracción tipi fi cada en el correspondiente Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura de fi nitiva del establecimiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza; o, b) denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artículo así como para ordenar la clausura de fi nitiva del establecimiento, se requerirá iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas y, otorgándose al administrado las garantías del debido proceso establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 26º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN Para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribución, (iv) inadecuadas condiciones del protección del establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Defensa Civil procederá, además de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 25 para los Niveles 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 25, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva. Artículo 27º.- TASAS POR INSPECCIÓN La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica se encontrará incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. SUBCAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Tratándose del Nivel 1, el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artículo 30º de la presente Ordenanza. En el caso de los niveles 1 y 2, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Comas, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artículo 29º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los artículos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 30º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de RUC y DNI O Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.