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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351079 Artículo 52º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior y la Autorización Municipal para el uso de la Vía Pública vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certi fi cados respectivos. Artículo 53º.- CONSTATACIÓN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por veri fi cación de o fi cio, la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejándose sin efecto los Certi fi cados respectivos. La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa noti fi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la noti fi cación de actos administrativos. TÍTULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 54º.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.j) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 55º.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o de fi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo procederá a noti fi car la causal materia de nulidad e informará al órgano competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o de fi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 56º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la Gerencia Municipal.TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 57º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 58º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Control Municipal, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se re fi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 59º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 60º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Subgerencia de Control Municipal tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de lafi scalización posterior. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas. Artículo 62º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LAS TASAS Articulo 63º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCE- DIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetarán a lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 64º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá