TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351074 CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el or denamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Nivel Autorizaciones Funcionarios 1 1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Autorización conjunta a la Licencia de Funcionamiento para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: anuncios simplesGerente de Desarrollo Económico Subgerente de Promoción Empresarial y del Empleo 2 1 y 2 Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilSubgerente de Defensa Civil Mediante Resolución Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certi fi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 2 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFI- CADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certi fi cados, Cédulas de Noti fi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE NIVELES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14º.- CLASIFICACIÓN DE NIVELES Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una veri fi cación del negocio con el nivel solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes niveles: NIVEL 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este nivel, los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, o giros a fi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Niveles 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros a fi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración el índice de usos vigente. NIVEL 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente nivel también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Nivel 1 y que no superen un área de 500m2. NIVEL 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Niveles 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Artículo 16º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, evaluará la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana Para la realización de la veri fi cación descrita en este subcapítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección. Artículo 17º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS Para la veri fi cación previa de compatibilidad de uso y zonificación, la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zoni fi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de