Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Articulo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de eficacia establecido en el articulo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
Nº 1 Nivel 1, 2 y 3 Autorizaciones Licencia de Funcionamiento Autorizacion conjunta a la Licencia de Funcionamiento para Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior: anuncios simples Certificado de Seguridad Basica en Defensa Civil Funcionarios Gerente de Desarrollo Economico Subgerente de Promocion Empresarial y del Empleo Subgerente de Defensa Civil

con el nivel solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes niveles: NIVEL 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Se encuentran excluidos de este nivel, los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los Niveles 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior se tomara en consideracion el indice de usos vigente. NIVEL 2: Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente nivel tambien incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades economicas comprendidas entre los giros excluidos del Nivel 1 y que no superen un area de 500m2. NIVEL 3: Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TITULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 15º.- EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratandose de inspecciones tecnicas basicas de seguridad en Defensa Civil para los Niveles 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Articulo 16º.- VERIFICACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION De forma previa a la emision de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 6 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion, conforme al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana Para la realizacion de la verificacion descrita en este subcapitulo no sera necesaria la actuacion de una diligencia de inspeccion. Articulo 17º.- INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS Para la verificacion previa de compatibilidad de uso y zonificacion, la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo debera exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su MORDAZA electronico, (i) los planos de zonificacion vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificacion en tramite y su contenido, y (iii) el indice de

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1y2

Mediante Resolucion Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 2 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informacion necesaria para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPITULO III CLASIFICACION DE NIVELES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º.- CLASIFICACION DE NIVELES Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuara una verificacion del negocio

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