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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351080 establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza. 2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.– DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga y/o modi fi ca las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especí fi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.– DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.– GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.municomas.gob.pe) Quinta.– LICENCIAS PROVISIONALES La Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las veri fi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma de fi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito. En aquellos casos que se veri fi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las de fi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modi fi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 93522-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban modificación de la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, aprobada por D.A. Nº 012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 0062-2007-GP/MSJL de la Gerencia de Plani fi cación, a través del cual solicita la modi fi cación de la Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, así como el Memorándum Nº 1344-2007-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 10/04/2007, se aprobó la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, vigente para el año 2007; Que, el Fondo Fijo de Caja Chica, tiene como fi nalidad atender con oportunidad los gastos menudos y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que por su fi nalidad y características no puedan ser debidamente programadas; Que, la directiva antes referida, en su numeral 6.7 del artículo VI, numerales 6.7.1. y 6.7.2 establece y precisa las especí fi cas de gastos que se ejecutarán con cargo a la caja chica central y caja periférica, no encontrándose aperturadas en ellas las especí fi cas de gastos 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, y 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija, para el pago con el Fondo de Caja Chica; Que, siendo la caja chica un fondo renovable y permanente destinada a atender gastos urgentes e imprevistos, resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le den una adecuada fl uidez en su administración y manejo; en tal sentido, la Gerencia de Plani fi cación mediante Informe Nº 0062-2007-GP/MSJL sugiere la modi fi cación de los numerales 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del artículo VI de la señalada directiva, incluyéndose para el pago con el Fondo de Caja Chica las especí fi cas de gastos 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, y 5.3.11.57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación de los numerales 6.7.1. y 6.7.2. del numeral 6.7. del artículo VI de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, vigente para el año 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 10/04/2007, los mismos que tendrán el siguiente tenor literal: “6.7. El Fondo Fijo para Caja Chica Central estará constituido presupuestalmente como a continuación se detalla: 6.7.1. Fondo Fijo para Caja Chica Central: Partida Concepto Rubros 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 08 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 095.3.11.23 “Combustible y Lubricantes” 085.3.11.23 “Combustible y Lubricantes” 095.3.11.29 “Materiales de Construcción” 085.3.11.29 “Materiales de Construcción” 095.3.11.30 “Bienes de Consumo” 085.3.11.30 “Bienes de Consumo” 095.3.11.39 “Otros Servicios de Terceros” 085.3.11.39 “Otros Servicios de Terceros” 095.3.11.45 “Medicamentos” 085.3.11.45 “Medicamentos” 095.3.11.49 “Materiales de Escritorio” 085.3.11.49 “Materiales de Escritorio” 09