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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351221 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios ORDENANZA N° 227-MDSMP San Martín de Porres, 4 de agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el articulo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203º numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE T U P A - 2 0 0 7 Nº ORDDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS DERECHO DE PAGO % de la UITCALIFICAC. DEP. INIC. TRAM.AUT. APRUE TRAM.RECURSOS ADMINISTRATIVOSAUTO- MÁTI- COEVALUAC. POSI- TIVONEGA- TIVO 1. RECONSID : A la SGLA. plazo 15 días 24 Autorización temporal y/o renova-1) Solicitud X UGD SGLA 2. Resuelve: El SGLA plazo 30 días ción para kiosko de venta de diarios2) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad1. APELACION: A la GSV plazo 15 días revistas y loterías; y lustradores de3) Declaración Jurada Simple de domicilio 2. Resuelve: El GSV plazo 30 días calzado 4) Carné sanitario vigente 1.6129% 5) 2 fotografías a color tamaño carné 6) Croquis de ubicación Ley N° 24745 7) Comprobante del Derecho de pago correspondiente 8) Carta Compromiso de Reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada u otras circunstancias determinantes 94197-1