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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351222 Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones especí fi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios que consta de cuarenta y siete (47) artículos y once (11) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias para la correcta aplicación de la disposición municipal. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 99-2004-MDSMP y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico Local, su cumplimiento y correcta aplicación. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Permanente, Licencia de Funcionamiento para cesionarios, duplicado de certi fi cado, cese de actividades, ampliación del giro autorizado y ampliación de horario para el desarrollo de actividades, comerciales, profesionales, de servicio e industriales en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Las Licencias de Funcionamiento Permanente y para Cesionario es personal e intransferible, y es otorgada a favor de las personas naturales o jurídicas solicitantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, especi fi cando su denominación, giro, ubicación y horario autorizado. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 1.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Permanente2.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Cesionario 3.- Oposición y Denuncia Vecinal.4.- Ampliación de giro. 5.- Variación de área económica o comercial.6.- Duplicado del Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento 7.- Horario de Funcionamiento8.- Cese de Actividades.9.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento 10.- De la clausura por funcionar sin licencia 11.- Control y Fiscalización posterior del establecimiento 12.- Restricciones Artículo 4°.- De fi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes de fi niciones: Cesionario.- Persona a cuyo favor se cede el uso de parte del local comercial que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la Gerencia de Desarrollo Urbano con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sinfi nes de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 5°.- Licencia de Funcionamiento Permanente Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, de uso comercial, en favor del titular de la misma.