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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351187 terreno de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El Pino del Asentamiento Humano San Cosme, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Equipamiento Urbano a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad, y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, el Estado es propietario del terreno constituido por el Lote 2 de la Manzana L del Asentamiento Humano San Cosme, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 143,88 m², inscrito en la Partida Nº P02110296 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 3868 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1371-86-MLM/ AM/AMDU de fecha 4 de junio de 1986, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, ampliada mediante Resolución de Alcaldía Nº 400-91-MLM/AM/AMDU de fecha 17 de setiembre de 1991, se aprobó el Plano Defi nitivo de Trazado y Lotización y Memoria Descriptiva del Asentamiento Humano San Cosme del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la Lotización del Asentamiento Humano San Cosme, el Lote 2 de la Manzana L, constituye un área de servicio público complementario; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de la inspección realizada en campo se ha determinado que del área de 143,88 m², se encuentra ocupado parcialmente por el comedor popular “Madre de Cálcuta” y por la vivienda y depósito del señor Máximo Alvarado Galván; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, se instituye al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como la entidad competente para la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, por el período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que mediante Memorando Nº 387-2007/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0158-2007/SBN-GO-JAD de fecha 20 de julio de 2007, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio submateria, de conformidad con el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fi n de poder determinar el mejor destino para el predio y de ser el caso, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, regularice de acuerdo a sus normas las posesiones informales existentes; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Vigesima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 154-2001-EF modi fi cado por los Decretos Supremos N° 107-2003-EF, N° 042-2006-EF, N° 164- 2006-EF y N° 195-2006-EF, Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, y la Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El Pino del Asentamiento Humano San Cosme, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02110296 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 93850-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 449-2007-SUNAT/A Callao, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 401-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo