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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351185 de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono. En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos operativos y administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de acuerdo a la legislación vigente. 5.2.8. En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al Superintendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN. 5.3.Formalización de la Venta 5.3.1. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario. 5.3.2. Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien éste designe, el responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debidamente cancelado. 5.4.Impugnación 5.4.1. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada. 5.4.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor impugnante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación. 5.4.3. La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación presentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa. 5.4.4. En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el procedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá devolverse la garantía del numeral 5.4.2 al postor impugnante. De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización. 5.4.5. El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases. 5.5.Informe fi nal 5.5.1. Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión de Ventas deberá elevar un informe fi nal a la Alta Dirección de la SBN, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento. 5.5.2. El informe fi nal deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de Ventas. 5.5.3. La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del referido informe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 93853-1 Aprueban permuta predial entre terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Isidro y terreno ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 086-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 27 de julio de 2007 Visto el Expediente Nº 097-2007/SBNJAD mediante el cual se sustenta la permuta predial entre el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Urbanizadora Granja Azúl S.A, entre un terreno de propiedad del Estado, con un área de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; con el inmueble de propiedad de la Urbanizadora Granja Azúl S.A ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo N° 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario del terreno de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima, y registrado en el Asiento N° 784 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, la Urbanizadora Granja Azúl Sociedad Anónima es propietaria del terreno de 278 564,58 m², el mismo que se encuentra ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, inscrito dentro de un área de mayor extensión a fojas 453 del Tomo 1253 que continúa en la Partida N° 11075200 del Registro de la Predios de Lima; Que, mediante carta s/n de fecha 17 de abril del 2007 y Carta s/n de fecha 18 de julio del 2007, la Urbanizadora Granja Azul S.A., solicita permutar el terreno de 278 564,58 m², que forma parte del terreno de mayor extensión inscrito en el asiento 21, fojas 453 del tomo 1253 del Registro de Predios de Lima, con el predio de propiedad estatal, ubicado en la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de