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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351182 en la referida zona sin contar con el estudio ambiental correspondiente. Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que éste se originó en la denuncia del Frente de Defensa por la Unidad, Dignidad y Desarrollo del distrito de Mirascota, provincia de Chota, región Cajamarca, recibida por el Congreso de la República con fecha 21 de setiembre de 2004, que obra a fojas 3 de los actuados. Asimismo, mediante Auto Directoral Nº 1948-2004-MEM-DGM/FMI de fecha 29 de noviembre de 2004 (fojas 15), la Dirección General de Minería dispuso se corra traslado a SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A. y a MINERA YANACOCHA S.R.L. para que presenten sus descargos a la referida denuncia. 2. Por escrito de fecha 17 de enero de 2006, SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/ DGM, solicitando se declare su nulidad, entre otros aspectos, por falta de motivación de la resolución recurrida, así como infracción a los Principios del Debido Procedimiento, Razonabilidad, Legalidad, Tipicidad y Presunción de Licitud establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución impugnada y el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, no constando en los actuados opinión previa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme al artículo 45º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM. 4. En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 148º inciso 3) y 149º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de o fi cio de la resolución recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre la denuncia que motivó el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 93243-6 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva que establece “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales” RESOLUCIÓN Nº 035-2007/SBN La Molina, 3 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 establece que las acciones referidas a los actos de administración de la propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales serán aprobados mediante Resolución de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7º, Literal e) establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 43º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y por el Numeral 2.1.2. Literal c) de la Directiva de Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, la ejecución de los procedimientos de subasta pública de los bienes administrados por esta Superintendencia estarán a cargo de la Comisión de Ventas, por lo cual se le debe dotar de los instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de su labor; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal faculta a la SBN, para dictar normas procedimentales complementarias para la aplicación del citado Reglamento; Que, por lo tanto es necesario aprobar una directiva que establezca los procedimientos para la venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, de conformidad con el Artículo 43º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración, Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modi fi catorias, por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2007-SBN, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Gerencia General, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, designará a los miembros que integrarán la “Comisión de Ventas”, los cuales elaborarán el proyecto de “Modelo de Bases para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio