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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351183 Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, el que será aprobado por Resolución de la citada Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 007-2007/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES La Molina, 1 de agosto de 2007 I. FINALIDAD Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. II. OBJETIVO Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras entidades públicas. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas. IV. BASE LEGAL1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modi fi catorias. 2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3. Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y sus modi fi catorias. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas: • 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá. • 1 representante de la Gerencia de Administración. 2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas deberá invitar a un funcionario de la O fi cina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor. 3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del convenio respectivo. 4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito del Informe Técnico-Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones. 5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de propiedad de otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá un informe complementario validando la información proporcionada con lo cual se dará inicio al procedimiento de venta. 6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento. 7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos están relacionados a las publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN. En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, deberá darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha entidad podrá llevar a cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subasta pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravámenes, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos. Asimismo, se dejará constancia expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción judicial. 3. De los Actos Preparatorios 3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación técnico-legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consideración de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos: • Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s). • Fotografías del (de los) predio (s).• Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500,