Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

351186

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

la Urbanizacion Country Club del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al articulo 51° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorizacion de los bienes a permutarse sera efectuada segun tasacion comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se consideran pertinentes las tasaciones efectuadas por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, respecto a lo expuesto en el parrafo precedente el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, mediante Carta - CTTP-GA/420-07, del 6 de MORDAZA de 2007 remitio la Valuacion Comercial de los terrenos materia de la permuta, siendo los valores comerciales establecidos para ambos predios los siguientes: Para el terreno de propiedad del Estado, de 781,14 m2, ubicado en la esquina conformada por la Av. MORDAZA Miro MORDAZA y MORDAZA Las Moreras, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se ha establecido un valor comercial de US $703 269,00 (setecientos tres mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Dolares Americanos) mientras que para el predio ubicado en el Pasaje San MORDAZA, caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, se ha establecido un valor comercial US $ 1 106 940,14 (Un millon ciento seis mil novecientos cuarenta y 14/100 Dolares Americanos); Que, en el presente caso, el terreno de propiedad del Estado ostenta un menor valor el mismo que asciende a la suma de US$ 403 671,14 Dolares Americanos (Cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y uno y 14/100 Dolares Americanos) con respecto al terreno de propiedad de la Urbanizadora Granja MORDAZA S.A, razon por la cual, de conformidad con el articulo 53° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, dicha Urbanizadora mediante Carta s/n de fecha 19 de MORDAZA de 2007, ha procedido a renunciar expresamente a cualquier compensacion en dinero o especie de cualquier clase, que pudiera existir respecto a la valorizacion del inmueble que nos entregan para ejecutar la permuta; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario, se debe incorporar al dominio privado del Estado, de conformidad con el articulo 15° del Decreto Supremo N° 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 48° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modificatorias; Que, con Memorandum Nº 1275-2007/SBN del 26 de MORDAZA de 2007 y Memorandum Nº 1310-2007/SBN-GG recibido el 26 de MORDAZA de 2007 tanto el Superintendente, como la Gerencia General, han manifestado su opinion respecto a la procedencia del tramite, tal como lo establece el numeral 2.3., punto ¨Procedimiento¨, de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobacion de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN y al articulo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal N° 164-2007/SBN-GO-JAD de fecha 27 de MORDAZA del 2007 y contando con el visto de la alta direccion de esta Superintendencia, resulta atendible la solicitud de permuta formulada por la Urbanizadora Granja MORDAZA S.A., a fin de adquirir el terreno privado, y asi poder regularizar la situacion legal de las personas que vienen ocupando e

integran la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Priale Priale, y que el Estado en su momento realizo la adjudicacion en venta; Que, de acuerdo al literal h) y l) del Articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley N° 25738, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Ley N° 29035, Decreto Supremo N° 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolucion Nº 3152001/SBN y Resolucion Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarase la desafectacion administrativa del terreno de 781,14 m², ubicado frente a la MORDAZA Las Moreras de la Lotizacion implantada sobre la Seccion Garages de la Urbanizacion Country Club del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas constan en la Partida Electronica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2º.- Aprobar la permuta predial entre el terreno de propiedad del Estado de 781,14 m², ubicado frente a la MORDAZA Las Moreras de la Lotizacion implantada sobre la Seccion Garages de la Urbanizacion Country Club del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 49000800 del Registro de Predios de MORDAZA, y el terreno de 278 564,58 m², ubicado en el pasaje de San MORDAZA, caserio de MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate Vitarte, inscrito en un area de mayor extension a fojas 453 del Tomo 1253 que continua en la Partida N° 11075200 del Registro de la Predios de Lima. Quedando el Estado como propietario del terreno de 278 564,58 m2 y Urbanizadora Granja MORDAZA S.A. como propietaria del terreno de 781,14 m2. Articulo 3º.- La Urbanizadora Granja MORDAZA S.A., mediante comunicacion escrita renuncia al pago por la diferencia de valor que existe a su favor, de conformidad con lo dispuesto al articulo 53º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF. Articulo 4º.- Por el merito de la presente resolucion el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procedera a suscribir la correspondiente escritura publica de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima. Asimismo, se debera inscribir en Registros Publicos lo resuelto en el articulo 1°. Registrese, publiquese y comuniquese. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
93851-1

Declaran desafectacion administrativa de predio ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 087-2007/SBN-GO-JAD

La MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 Visto el Expediente N° 094-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la desafectacion administrativa del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.