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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351186 la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al artículo 51° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorización de los bienes a permutarse será efectuada según tasación comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se consideran pertinentes las tasaciones efectuadas por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, respecto a lo expuesto en el párrafo precedente el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante Carta - CTTP-GA/420-07, del 6 de julio de 2007 remitió la Valuación Comercial de los terrenos materia de la permuta, siendo los valores comerciales establecidos para ambos predios los siguientes: Para el terreno de propiedad del Estado, de 781,14 m2, ubicado en la esquina conformada por la Av. Aurelio Miro Quesada y calle Las Moreras, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, se ha establecido un valor comercial de US $703 269,00 (setecientos tres mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos) mientras que para el predio ubicado en el Pasaje San Antonio, caserío Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se ha establecido un valor comercial US $ 1 106 940,14 (Un millón ciento seis mil novecientos cuarenta y 14/100 Dólares Americanos); Que, en el presente caso, el terreno de propiedad del Estado ostenta un menor valor el mismo que asciende a la suma de US$ 403 671,14 Dólares Americanos (Cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y uno y 14/100 Dólares Americanos) con respecto al terreno de propiedad de la Urbanizadora Granja Azúl S.A, razón por la cual, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, dicha Urbanizadora mediante Carta s/n de fecha 19 de julio de 2007, ha procedido a renunciar expresamente a cualquier compensación en dinero o especie de cualquier clase, que pudiera existir respecto a la valorización del inmueble que nos entregan para ejecutar la permuta; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario, se debe incorporar al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le trans fi era otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 48° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modi fi catorias; Que, con Memorándum Nº 1275-2007/SBN del 26 de julio de 2007 y Memorandum Nº 1310-2007/SBN-GG recibido el 26 de julio de 2007 tanto el Superintendente, como la Gerencia General, han manifestado su opinión respecto a la procedencia del trámite, tal como lo establece el numeral 2.3., punto ¨Procedimiento¨, de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobación de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 164-2007/SBN-GO-JAD de fecha 27 de julio del 2007 y contando con el visto de la alta dirección de esta Superintendencia, resulta atendible la solicitud de permuta formulada por la Urbanizadora Granja Azúl S.A., afi n de adquirir el terreno privado, y así poder regularizar la situación legal de las personas que vienen ocupando e integran la Cooperativa de Vivienda Ramiro Prialé Prialé, y que el Estado en su momento realizó la adjudicación en venta; Que, de acuerdo al literal h) y l) del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por Decreto Ley N° 25738, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Ley N° 29035, Decreto Supremo N° 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315- 2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declárase la desafectación administrativa del terreno de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Aprobar la permuta predial entre el terreno de propiedad del Estado de 781,14 m², ubicado frente a la Calle Las Moreras de la Lotización implantada sobre la Sección Garages de la Urbanización Country Club del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49000800 del Registro de Predios de Lima, y el terreno de 278 564,58 m², ubicado en el pasaje de San Antonio, caserío de Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, inscrito en un área de mayor extensión a fojas 453 del Tomo 1253 que continúa en la Partida N° 11075200 del Registro de la Predios de Lima. Quedando el Estado como propietario del terreno de 278 564,58 m2 y Urbanizadora Granja Azul S.A. como propietaria del terreno de 781,14 m2. Artículo 3º.- La Urbanizadora Granja Azúl S.A., mediante comunicación escrita renuncia al pago por la diferencia de valor que existe a su favor, de conformidad con lo dispuesto al artículo 53º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF. Artículo 4º.- Por el mérito de la presente resolución el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procederá a suscribir la correspondiente escritura pública de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima. Asimismo, se deberá inscribir en Registros Públicos lo resuelto en el articulo 1°. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 93851-1 Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 087-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 31 de julio de 2007 Visto el Expediente N° 094-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la desafectación administrativa del