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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351184 indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. • Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. • Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zoni fi cación y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN • Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN • Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta pública. • Tasación a valor comercial actual. • En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales, deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s). 3.2. Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán remitidos a la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Superintendente de Bienes Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta. 4. De las Tasaciones 4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia. 4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base. 4.3. El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación. 4.4. La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales. En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación. 5. De la Subasta Pública 5.1.Inicio del Procedimiento 5.1.1. La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43º y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas modi fi catorias, en todo aquello que le sea aplicable. 5.1.2. La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General. 5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del Gerente General. 5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas. 5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia. 5.1.6. La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área, ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas. Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha de celebración del acto de subasta pública. Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de Ventas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar los procesos. 5.1.7. Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento. 5.1.8. La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada procedimiento, conforme a la legislación vigente. 5.1.9. El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero público. 5.2.Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio 5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la Subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro como garantía del pago del precio. 5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le adjudicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta. 5.2.3. Al fi nalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. 5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia de entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemnización. 5.2.6. Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la posibilidad de proponer su venta directa. 5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5 días hábiles de noti fi cado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para fi nanciar el pago. En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor