Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. · Plano de ubicacion del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. · Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-2007/ SBN · Informe Tecnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN · Proyecto de Resolucion de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta publica. · Tasacion a valor comercial actual. · En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en MORDAZA (s) judiciales, debera incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situacion del (los) mismo (s). 3.2. Los expedientes con los documentos senalados en el numeral anterior seran remitidos a la Gerencia General para su conformidad, y posterior remision al Superintendente de Bienes Nacionales, quien aprobara el inicio del procedimiento de venta. 4. De las Tasaciones 4.1. La tasacion se efectuara a valor comercial actual y estara a cargo de un perito tasador o el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia. 4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del MORDAZA de venta deberan tener como MORDAZA una antiguedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobacion del precio base. 4.3. El precio base sera el del valor comercial determinado en la tasacion. 4.4. La Comision de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasacion y que esta consigne un precio mayor a la anterior, la Comision debera considerar como precio base el mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales. En caso que el predio sea de otra entidad publica, sera el Gerente General de la SBN quien le comunique al titular de dicha entidad el MORDAZA valor de la tasacion. 5. De la Subasta Publica 5.1. Inicio del Procedimiento 5.1.1. La ejecucion del procedimiento de venta por subasta publica estara a cargo de la Comision de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 43º y demas pertinentes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable. 5.1.2. La Comision de Ventas elaborara las bases para la subasta publica, en atencion al Modelo de Bases aprobado por Resolucion de Gerencia General. 5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las caracteristicas del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, deberan contar con la aprobacion del Gerente General. 5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las caracteristicas del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, seran aprobados por la Comision de Ventas. 5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no seran admisibles ajustes de valor por

causa de desconocimiento de informacion o estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia. 5.1.6. La Comision de Ventas dispondra la publicacion de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, sera colocado en la pagina Web de la SBN. Dichos avisos deberan contener las caracteristicas, area, ubicacion y otros datos relevantes del predio, asi como el lugar, dia y hora de la subasta, precio base y la indicacion del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas. Las publicaciones se haran como minimo con diez dias de anticipacion a la fecha de celebracion del acto de subasta publica. Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comision de Ventas podra utilizar todos los medios de comunicacion disponibles para publicitar los procesos. 5.1.7. Si habiendose realizado una o mas convocatorias, no se hubiese vendido el predio materia del procedimiento, la Comision debera declarar su conclusion si es que se ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo iniciarse posteriormente un MORDAZA procedimiento. 5.1.8. La Comision de Ventas determinara la modalidad de subasta para cada procedimiento, conforme a la legislacion vigente. 5.1.9. El acto de Subasta Publica estara a cargo de la Comision de Ventas, con presencia de Notario Publico. Dependiendo de la modalidad de subasta publica, la Comision podra analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero publico. 5.2. Adjudicacion de la Buena Pro y Cancelacion del Precio 5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procedera a devolver las garantias a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al dia siguiente habil de concluida la Subasta, quedando retenido solo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro como garantia del pago del precio. 5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese valida conforme a las bases, se le adjudicara la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas inferiores al precio base, se declarara desierta la subasta. 5.2.3. Al finalizar el acto de subasta publica se levantara un acta que consigne lo acontecido en la misma que sera refrendada por todos los miembros presentes de la Comision, el Notario Publico, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero publico. 5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevara en el plazo MORDAZA de un dia habil el fondo de garantia hasta el 15% del monto de adjudicacion en cheque de gerencia de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comision declarara el abandono del MORDAZA, quedando el 6% de garantia en poder de la SBN, como indemnizacion. 5.2.6. Declarado el abandono, la Comision procedera a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comision evaluara la posibilidad de proponer su venta directa. 5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta publica, dentro del termino de 5 dias habiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro debera cancelar el precio de acuerdo a los terminos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobacion del credito para financiar el pago. En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el parrafo precedente, la misma debera senalar de manera taxativa que el desembolso se realizara directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades publicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor

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