Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

Esta normativa esta sujeta al criterio de coherencia, pues la normatividad sistemica es una totalidad armonicamente ordenada, en la que las normas que la conforman guardan una relacion de compatibilidad entre si, lo que excluye cualquier posibilidad de contradiccion permanente. Esta vocacion por la coherencia exige la exclusion de cualquier situacion en que dos normas que se contradicen en sus consecuencias juridicas, pertenezcan o sigan perteneciendo a un mismo ordenamiento legal. En consonancia con todo lo expuesto, puede senalarse que la normatividad sistemica del orden juridico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el MORDAZA de jerarquia de las normas. Las normas constitucionales poseen supremacia sobre cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando estas se les oponen formal o materialmente, se preferira aplicar las primeras. Como acota MORDAZA MORDAZA Pelayo: "Todo deriva de la Constitucion y todo ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la Constitucion. Que los Articulos 38º y 45º de la Constitucion Politica del Peru disponen: "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion." "El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen." Que el Articulo 36º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece: Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, por tanto, resulta evidente que existe una colision normativa entre las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo recientemente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 con las normas constitucionales ya glosadas y la normativa de desarrollo constitucional contenida en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por cuyo motivo es deber gubernamental actuar en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, que en un Estado Constitucional de Derecho importa preferir la MORDAZA constitucional a la normas de inferior jerarquia, porque seria un contrasentido que tengan privilegio de ejecucion aquellas normas que colisionan por la forma y por su contenido material, abiertamente con las normas constitucionales ya glosadas. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decision de este organo que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. ACUERDA: Articulo 1º.- Declaracion de aplicacion preferente Declarese que en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA son de aplicacion preferente sobre los Decretos Supremos Nºs. 017 y 019-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007, el articulo 82º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de la MORDAZA Establezcase que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia y

cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, asi como de todas las instancias del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Inicio de procesos judiciales Encomendar al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA que inicie los procesos judiciales correspondientes para impugnar la validez de los Decretos Supremos Nº 017-2007-ED y Nº 019-2007-ED y del Decreto de Urgencia Nº 022-2007. Disponiendose en dicho acto su registro, notificacion y publicacion. MORDAZA, 2007 MORDAZA 19. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA
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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Conformacion y Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 063-2007-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 13 dias del mes de junio del ano 2007, en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen N° 003-2007-GRJ/CERRICRJ, de fecha 11 de junio de 2007, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional Proyecto de Reglamento de Conformacion y Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA,. Que, el articulo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modifica a Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala en el inciso 1) del Articulo 17º que Los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la Participacion Ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Que, el Articulo 19º de la MORDAZA acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan

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