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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351192 Esta normativa está sujeta al criterio de coherencia, pues la normatividad sistémica es una totalidad armónicamente ordenada, en la que las normas que la conforman guardan una relación de compatibilidad entre sí, lo que excluye cualquier posibilidad de contradicción permanente. Esta vocación por la coherencia exige la exclusión de cualquier situación en que dos normas que se contradicen en sus consecuencias jurídicas, pertenezcan o sigan perteneciendo a un mismo ordenamiento legal. En consonancia con todo lo expuesto, puede señalarse que la normatividad sistémica del orden jurídico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las normas. Las normas constitucionales poseen supremacía sobre cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando éstas se les oponen formal o materialmente, se preferirá aplicar las primeras. Como acota Manuel García Pelayo: “Todo deriva de la Constitución y todo ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la Constitución. Que los Artículos 38º y 45º de la Constitución Política del Perú disponen: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Que el Artículo 36º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, por tanto, resulta evidente que existe una colisión normativa entre las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo recientemente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 con las normas constitucionales ya glosadas y la normativa de desarrollo constitucional contenida en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por cuyo motivo es deber gubernamental actuar en el marco del principio de legalidad, que en un Estado Constitucional de Derecho importa preferir la norma constitucional a la normas de inferior jerarquía, porque sería un contrasentido que tengan privilegio de ejecución aquellas normas que colisionan por la forma y por su contenido material, abiertamente con las normas constitucionales ya glosadas. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o norma institucional. ACUERDA:Artículo 1º.- Declaración de aplicación preferente Declárese que en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa son de aplicación preferente sobre los Decretos Supremos Nºs. 017 y 019-2007-ED y el Decreto de Urgencia Nº 022-2007, el artículo 82º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de la norma Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia y cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, así como de todas las instancias del Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Inicio de procesos judiciales Encomendar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa que inicie los procesos judiciales correspondientes para impugnar la validez de los Decretos Supremos Nº 017-2007-ED y Nº 019-2007-ED y del Decreto de Urgencia Nº 022-2007. Disponiéndose en dicho acto su registro, noti fi cación y publicación. Arequipa, 2007 julio 19. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 93862-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Reglamento de Conformación y Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín ORDENANZA REGIONAL N° 063-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 13 días del mes de junio del año 2007, en la sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Dictamen N° 003-2007-GRJ/CERRICRJ, de fecha 11 de junio de 2007, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional Proyecto de Reglamento de Conformación y Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Junín,. Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en el inciso 1) del Artículo 17º que Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la Participación Ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, el Artículo 19º de la norma acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan