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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351302 de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social u otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identi fi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante documento de fecha 10 de setiembre de 2006, la Lic. Gioconda Arabel Fernández López, presentó un estudio minucioso y detallado respecto a las indumentarias tradicionales usadas en el Pueblo Menor de San Ignacio de Loyola, como la pieza textil faja sara y faja pata, en el que señala “…hemos distinguido a las mujeres que usan anaku de aquellas que usan vestido o falda (…) El atuendo tradicional se halla constituido, como mencionamos por el anaco o anaku, que representa la prenda principal de esta vestimenta y alrededor de la cual giran el resto de elementos tradicionales de origen prehispánico, tales como las cinturas, la faja sara o faja pata y la lliklla (…). En este pueblo se distinguen dos tipos de fajas, que dependiendo de la edad de la mujer puede ser Faja Sara (Mujeres adultas) o faja pata (Niñas y jóvenes) (…). En San Ignacio de Loyola aún se teje y usa este tipo de faja, y las mujeres de este pueblo la conocen como faja sara y lleva como motivo central un rombo cuatripartito rodeado de dos líneas concéntricas aserradas. Debemos agregar que existen dos variedades para la faja sara, así se tiene la faja Chunga Sara y Sara Chica, cuya diferencia radica en el tamaño del rombo, y consecuentemente en la cantidad de chuguays y la cantidad de hilos que la componen. El signi fi cado real de esta faja se ha perdido en el tiempo y la denominación sara de acuerdo a ellas deriva del rombo cuatripartito. Pero como se sabe sara signi fi ca maíz (…)”. Por tales razones, la Lic. Fernández solicita se declare a las piezas textiles faja sara y faja pata como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 007-2007-INC-LL/DCPM-D del 12 de marzo de 2007, el Lic. César A. Gálvez Mora, Director de Conservación del Patrimonio Cultural y Museos de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, mani fi esta que la propuesta se sustenta en un proyecto de investigación ya realizado, y por lo tanto, el documento cuenta con soporte académico consistente. Asimismo expresa que está fehacientemente probado que dos prendas, la faja sara y la faja pata, tienen antecedentes prehispánicos, que demuestran su uso en los rituales vinculados a la siembra del maíz; Que, mediante Informe Nº 046-2007-INC/DRECPC del 20 de abril de 2007, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que la faja es una prenda en uso del mundo andino desde tiempos precolombinos y que tiene fi nes prácticos y rituales como las fajas calendario de Taquile de la región Puno y la faja de Viques del Valle del Mantaro. Asimismo, el informe presentado por la Lic. Gioconda Arabel Fernández López, sustenta ampliamente la importancia de estas prendas en la historia del pueblo de San Ignacio de Loyola y la amenaza de desaparición a que se encuentran expuestas; por lo que opina se declare patrimonio cultural de la Nación a las piezas textiles faja sara y faja pata usadas en el pueblo de San Ignacio de Loyola, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, región de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, estableciéndose que dicha declaración se efectúa mediante Resolución Directoral Nacional; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora (e) de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a las piezas textiles “Faja Sara y Faja Pata”, del pueblo de San Ignacio de Loyola, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, región de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 94852-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2007-INDECI 6 de agosto del 2007Vistos: los Memorándum Nºs. 789, 821 y 981-2007- INDECI/13.0 del 12, 19.JUN.2007 y 25.JUL.2007, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 476-2006- INDECI del 11.OCT.2006, se creó y conformó la Comisión de Actualización de la Terminología del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Presidida por el Director Nacional de Educación y Capacitación; Que, concluida la labor de la mencionada Comisión, mediante el Memorándum Nº 981-2007-INDECI/13.0 de Vistos, el Director Nacional de Educación y Capacitación, en su calidad de Presidente, ha elevado el Proyecto de Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres; Con la visación de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modi fi catorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003- PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación la difusión del “Glosario de Términos de Prevención y Atención de Desastres” aprobada por la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º .- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, disponga su publicación en el portal institucional y en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a las Direcciones Nacionales, O fi cinas y Direcciones Regionales de Defensa Civil, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 94397-1