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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351313 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión para empresas concesionarias del servicio portador local RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2007-PD/OSIPTEL Lima, 3 de agosto de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/IX MATERIA :Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión. ADMINISTRADOS :Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) El Informe Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modi fi catorias- se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que de acuerdo al inciso 1 del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario o fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos, señala que para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099- 2004-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, otorgándose a las empresas concesionarias del servicio portador local un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador local, mediante Resolución de Presidencia Nº 007-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en setenta (70) días hábiles, el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL para la presentación de propuestas de cargo de interconexión tope, ampliándose nuevamente dicho plazo en sesenta (60) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 083-2005-PD/OSIPTEL; Que mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el día 23 de junio de 2005, Telmex Perú S.A. presentó su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que con carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su modelo de costos; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 018-2006- PD/OSIPTEL, Nº 058-2006-PD/OSIPTEL, Nº 095-2006-PD/OSIPTEL y Nº 108-2006-PD/OSIPTEL, se amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL emita el informe técnico sobre la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 134- 2006-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días hábiles el plazo al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, a fi n de que el Consejo Directivo del OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informe técnico y el proyecto de resolución puestos a su consideración; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081- 2006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días calendario para la remisión de comentarios al proyecto y convocándose a la correspondiente Audiencia Pública; Que mediante comunicación DR-236-C-015/CM-07, recibida el 19 de enero de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al proyecto publicado; Que en atención al requerimiento formulado, mediante Resolución de Presidencia Nº 007-2007-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados, y se modi fi có la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, la cual se realizó el día 22 de marzo de 2007; Que se recibieron los comentarios de las empresas Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. al proyecto publicado; Que conforme al procedimiento, luego de la evaluación y análisis de los comentarios formulados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, corresponde emitir la resolución que establezca el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información obtenida tanto en éste como en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos;