Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351313

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion para empresas concesionarias del servicio portador local
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 111-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de agosto de 2007. : Nº 00003-2004-CD-GPR/IX Fijacion del Cargo de MATERIA : Interconexion Tope por Enlaces de Interconexion. ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) El Informe Nº 135-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias, y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que de acuerdo al inciso 1 del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos, senala que para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, EXPEDIENTE

que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0992004-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, otorgandose a las empresas concesionarias del servicio portador local un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexion, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador local, mediante Resolucion de Presidencia Nº 007-2005-PD/OSIPTEL, se amplio en setenta (70) dias habiles, el plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/ OSIPTEL para la MORDAZA de propuestas de cargo de interconexion tope, ampliandose nuevamente dicho plazo en sesenta (60) dias habiles adicionales, mediante Resolucion de Presidencia Nº 083-2005-PD/OSIPTEL; Que mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el dia 23 de junio de 2005, Telmex Peru S.A. presento su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que con carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefonica del Peru S.A.A. presento su propuesta de cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, conjuntamente con su modelo de costos; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 018-2006PD/OSIPTEL, Nº 058-2006-PD/OSIPTEL, Nº 095-2006-PD/ OSIPTEL y Nº 108-2006-PD/OSIPTEL, se amplio el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL emita el informe tecnico sobre la fijacion del cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1342006-PD/OSIPTEL se amplio en quince (15) dias habiles el plazo al que se refiere el numeral 4 del articulo 7º del Procedimiento, a fin de que el Consejo Directivo del OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion del informe tecnico y el proyecto de resolucion puestos a su consideracion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0812006-CD/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, otorgandose un plazo de cuarenta (40) dias calendario para la remision de comentarios al proyecto y convocandose a la correspondiente Audiencia Publica; Que mediante comunicacion DR-236-C-015/CM-07, recibida el 19 de enero de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. solicito se disponga la ampliacion del plazo para la recepcion de comentarios al proyecto publicado; Que en atencion al requerimiento formulado, mediante Resolucion de Presidencia Nº 007-2007-PD/OSIPTEL, se amplio en treinta (30) dias calendario, el plazo para la remision de comentarios por parte de los interesados, y se modifico la fecha prevista para la realizacion de la Audiencia Publica, la cual se realizo el dia 22 de marzo de 2007; Que se recibieron los comentarios de las empresas Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. al proyecto publicado; Que conforme al procedimiento, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios formulados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion, corresponde emitir la resolucion que establezca el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios publicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha elaborado un unico modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la informacion obtenida tanto en este como en otros procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestacion en funcion a la inversion en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.