Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Seguros de Credito y Garantias, a fin de que la mencionada empresa aseguradora pueda emitir fianzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 96497-1

conjunto, oficinas de orientacion al publico, denominadas "Centros de Informacion y Atencion para la Desafiliacion " (CIAD), en la MORDAZA de MORDAZA, y en provincias si fuera necesario, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28991, en lo que respecta a la libre desafiliacion informada del SPP. Articulo 31Bº.- Funciones. En los Centros de Informacion y Atencion para la Desafiliacion (CIAD) las AFP podran realizar las siguientes funciones: a) Orientar a los afiliados para el inicio del tramite de desafiliacion del SPP; b) Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el procedimiento, requisitos y documentos exigibles para llevar a cabo el MORDAZA de libre desafiliacion informada del SPP; c) Admitir a tramite las solicitudes de desafiliacion que presenten los afiliados al SPP; d) Recibir y verificar los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; e) Proporcionar a los afiliados un Reporte de Situacion en el SPP (RESIT-SPP); f) Remitir a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la solicitud de libre desafiliacion y documentos presentados por el afiliado bajo los alcances de lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 28991, a efectos que dicha entidad emita la calificacion sobre su incorporacion al Sistema Nacional de Pensiones y realice la verificacion de los aportes efectuados en dicho sistema, sobre la base de los procedimientos operativos del caso; g) Remitir a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la solicitud de libre desafiliacion y documentos presentados por el afiliado bajo los alcances de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28991, a efectos que dicha entidad emita la calificacion sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener una pension en el Sistema Nacional de Pensiones, sobre la base de los procedimientos operativos del caso; h) Recepcion de la declaracion jurada al momento de hacer efectiva la desafiliacion del SPP, de que trata el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28991; i) Atencion de quejas y reclamos vinculados al tramite de desafiliacion; j) Otras que se requieran para tramitar las solicitudes de desafiliacion. Articulo 31Cº.- Requisitos. Para abrir un Centro de Informacion y Atencion para la Desafiliacion (CIAD), la AFP, o el organo gremial que las agrupe, debera cumplir con presentar una solicitud ante la Superintendencia comunicando tal decision, la que contendra la siguiente informacion: 1) Comunicacion del Gerente General de la AFP o del organo gremial solicitando la apertura del CIAD; 2) Nombre de los representantes de la AFP responsable; 3) Compromiso de parte de la AFP participante de ser la responsable del tramite de las solicitudes de desafiliacion del SPP que se lleven a cabo en los locales CIAD, respecto de los afiliados que se encuentren bajo su cargo. La comunicacion que, de ser el caso, curse la entidad gremial que agrupe a las AFP, tiene por unica finalidad facilitar los procedimientos de centralizacion del tramite de las solicitudes de desafiliacion del SPP que se presenten, no trasladando ni sustituyendo, en ningun caso, la responsabilidad que le asiste, de modo exclusivo, a la AFP que tenga a su cargo al afiliado que solicita la desafiliacion del SPP. Articulo 31Dº.- Condiciones operativas minimas. El CIAD debera contar con las siguientes condiciones operativas minimas: a) Espacio fisico, infraestructura y mobiliario adecuados para la atencion al publico;

Incorporan el "Subcapitulo IV - Constitucion de los Centros de Informacion y Atencion para la Desafiliacion" al Capitulo I del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP referido a Gestion Empresarial ,
RESOLUCION SBS Nº 1128 -2007 MORDAZA, 13 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28991, se ha dictado la ley de libre desafiliacion informada, pensiones minimas y complementarias y regimen especial de jubilacion anticipada, cuyo Reglamento ha sido dictado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, luego de transcurrido el plazo de tres (03) meses para llevar a cabo la MORDAZA de difusion de que trata el articulo 3º de la precitada Ley, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP admitiran a tramite la MORDAZA de solicitudes de desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones de caracter normativo que permitan a las AFP proveer, de modo individual o conjunto, un MORDAZA de informacion y atencion de las solicitudes de desafiliacion del SPP que presenten los afiliados de las AFP, a traves de establecimientos apropiados para el cumplimento del fin precitado; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer modificaciones a los Titulos III, referido a Gestion Empresarial y VIII, referido a Registro, del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Capitulo I del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestion Empresarial, el Sub Capitulo IV siguiente: "SUBCAPITULO IV CONSTITUCION DE LOS CENTROS DE INFORMACION Y ATENCION PARA LA DESAFILIACION Articulo 31Aº.- CIAD. Concepto. Las AFP quedan facultadas para establecer, de modo individual o en

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