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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351588 Seguros de Crédito y Garantías, a fi n de que la mencionada empresa aseguradora pueda emitir fi anzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 96497-1 Incorporan el “Subcapítulo IV - Constitución de los Centros de Información y Atención para la Desafiliación” al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , referido a Gestión Empresarial RESOLUCIÓN SBS Nº 1128 -2007 Lima, 13 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28991, se ha dictado la ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada, cuyo Reglamento ha sido dictado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, luego de transcurrido el plazo de tres (03) meses para llevar a cabo la campaña de difusión de que trata el artículo 3º de la precitada Ley, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP admitirán a trámite la presentación de solicitudes de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones de carácter normativo que permitan a las AFP proveer, de modo individual o conjunto, un marco de información y atención de las solicitudes de desa fi liación del SPP que presenten los a fi liados de las AFP, a través de establecimientos apropiados para el cumplimento del fi n precitado; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer modifi caciones a los Títulos III, referido a Gestión Empresarial y VIII, referido a Registro, del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Capítulo I del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial, el Sub Capítulo IV siguiente: “SUBCAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN PARA LA DESAFILIACIÓN Artículo 31Aº.- CIAD. Concepto. Las AFP quedan facultadas para establecer, de modo individual o en conjunto, ofi cinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desa fi liación “ (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias si fuera necesario, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28991, en lo que respecta a la libre desa fi liación informada del SPP. Artículo 31Bº.- Funciones. En los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD) las AFP podrán realizar las siguientes funciones: a) Orientar a los afi liados para el inicio del trámite de desafi liación del SPP; b) Tener a disposición del público folletos informativos sobre el procedimiento, requisitos y documentos exigibles para llevar a cabo el proceso de libre desa fi liación informada del SPP; c) Admitir a trámite las solicitudes de desa fi liación que presenten los a fi liados al SPP; d) Recibir y verifi car los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; e) Proporcionar a los a fi liados un Reporte de Situación en el SPP (RESIT-SPP); f) Remitir a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la solicitud de libre desa fi liación y documentos presentados por el a fi liado bajo los alcances de lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 28991, a efectos que dicha entidad emita la cali fi cación sobre su incorporación al Sistema Nacional de Pensiones y realice la veri fi cación de los aportes efectuados en dicho sistema, sobre la base de los procedimientos operativos del caso; g) Remitir a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la solicitud de libre desa fi liación y documentos presentados por el a fi liado bajo los alcances de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 28991, a efectos que dicha entidad emita la cali fi cación sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, sobre la base de los procedimientos operativos del caso; h) Recepción de la declaración jurada al momento de hacer efectiva la desa fi liación del SPP, de que trata el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28991; i) Atención de quejas y reclamos vinculados al trámite de desa fi liación; j) Otras que se requieran para tramitar las solicitudes de desa fi liación. Artículo 31Cº.- Requisitos. Para abrir un Centro de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), la AFP, o el órgano gremial que las agrupe, deberá cumplir con presentar una solicitud ante la Superintendencia comunicando tal decisión, la que contendrá la siguiente información: 1) Comunicación del Gerente General de la AFP o del órgano gremial solicitando la apertura del CIAD; 2) Nombre de los representantes de la AFP responsable; 3) Compromiso de parte de la AFP participante de ser la responsable del trámite de las solicitudes de desafi liación del SPP que se lleven a cabo en los locales CIAD, respecto de los afi liados que se encuentren bajo su cargo. La comunicación que, de ser el caso, curse la entidad gremial que agrupe a las AFP, tiene por única fi nalidad facilitar los procedimientos de centralización del trámite de las solicitudes de desa fi liación del SPP que se presenten, no trasladando ni sustituyendo, en ningún caso, la responsabilidad que le asiste, de modo exclusivo, a la AFP que tenga a su cargo al a fi liado que solicita la desafi liación del SPP. Artículo 31Dº.- Condiciones operativas mínimas. El CIAD deberá contar con las siguientes condiciones operativas mínimas: a) Espacio físico, infraestructura y mobiliario adecuados para la atención al público;