TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351644 Declaran nulidad de licitación pública convocada para adquirir computadoras personales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 184-2007-P-PJ Lima, 15 de agosto del 2007 VISTOS: El O fi cio N° 1359-2007-GG-PJ, de fecha 15 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual da cuenta del Informe de la misma fecha emitido por el Comité Especial, designado para llevar a cabo la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, respecto al O fi cio N° 086- 2007/DOP/SSIN de fecha 14 de agosto suscrito por el Sub Director de Subasta Inversa del CONSUCODE y al O fi cio N° 429-2007/DOP, de fecha 15 de agosto de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del año en curso, el Comité Especial de la Gerencia General del Poder Judicial, convocó a la Licitación Pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, con el objeto de adquirir computadoras personales Tipo I, por el valor referencial total de S/. 11 263 890,00 (Once Millones Doscientos Sesentitrés Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias (FEDADOI), conforme a las Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Números 134, 135 y 160-2007-P-PJ, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de julio del presente; Que, conforme se aprecia de la publicación efectuada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, el Registro de Participantes estuvo previsto desde el 8 al 15 de agosto último; asimismo, se programó la Presentación y Apertura de Sobres para el 15 de agosto de 2007, de 8:00 horas hasta las 10.00 horas, estableciendo como fecha de mejora de precios el 15 de agosto del 2007, desde las 10:01 horas. hasta las 13:15 horas, para luego otorgarse la buena pro en la misma fecha; Que, a fi n de llevar a cabo el referido proceso de selección, el Comité Especial ha venido coordinando en forma permanente con el CONSUCODE, máxime si la presente convocatoria ha sido efectuada teniendo como base, la Ficha Técnica aprobada por dicho órgano rector, habiéndose, a su vez, prepublicado las bases con fecha 27 de julio del presente, en el SEACE del CONSUCODE; Que, posteriormente, mediante O fi cio N° 086-2007/ DOP/SSIN, de fecha 14 de agosto del 2007, recibido en el Fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 15:15 horas, la Dirección de Subasta Inversa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, comunica que se ha veri fi cado de las Bases registradas en el SEACE que la Entidad ha solicitado como requisito para la suscripción del contrato, la presentación alternativa de carta fi anza o póliza de caución como garantía de fi el cumplimiento, pese a que conforme al Decreto Supremo N° 107-2007-EF se ha establecido la carta fi anza como único medio de garantía; Que, asimismo, el precitado documento señala que en las bases se exige una garantía de fi el cumplimiento por “servicios conexos a los bienes”, los mismos que estarían referidos a la instalación y mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos; que sin embargo, no se ha precisado el monto al cual ascenderá esta garantía, así como tampoco se ha distinguido el valor referencial de las prestaciones accesorias, en contravención de la Directiva N° 012-2002/CONSUCODE/PRE, por lo que corresponde declararse la nulidad de o fi cio del mencionado proceso de selección; Que, mediante O fi cio N° 1356-2007-GG-PJ, de fecha 14 de agosto, la Gerencia General del Poder Judicial y el Comité Especial designado para conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, comunican al Sub Director de Subasta Inversa del CONSUCODE que, se tenga por aclaradas las atingencias efectuadas por dicho organismo y se reconsidere la nulidad invocada, en los términos ahí contenidos; Que, con O fi cio N° 429-2007/DOP de fecha 15 de agosto del 2007, recibido en el fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 09:57 horas (tres minutos antes del inicio del Acto Público), el Director de Operaciones del CONSUCODE, reitera que corresponde al Titular de la Entidad “…bajo responsabilidad…(sic)”, declarar de o fi cio la nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ; Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, el Comité Especial, procedió a la suspensión del Acto Público programado a las 10:00 horas. del día 15 de agosto del 2007, según consta del Acta Notarial emitido por la Dra. Rosa María Fonseca Li, Notaria Pública de Lima; Que no obstante la suspensión efectuada por el Comité Especial a las 10:00 horas del 15 de agosto, el Módulo del Sistema Electrónico de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, no permitió la suspensión del proceso electrónico, el mismo que se inició automáticamente a las 10:00 horas de la misma fecha con la “Apertura del Item y Evaluación de Propuestas”, para continuar con los “Lances de los Agentes Electrónicos”, “Lances de Postores en Línea”, “Aviso de Cierre del Item”, “Cierre Real del Item” y “Puntuación”, que concluyó a las 13:38 horas, declarando postor ganador para las 3,300 computadoras; Que del “Acta de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances”, del “Proceso de Selección N° LP-3-2007/GG-PJ (1)” emitida en forma automática por el Sistema de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, se aprecia que la mejor oferta económica ascendió a S/. 8 500 000, es decir S/. 2 763 890 menos que el precio referencial, después de la participación de siete (07) postores en 62 lances sucesivos, que hubiera signi fi cado para el Poder Judicial y el Estado Peruano un ahorro efectivo equivalente a tener 1 097 computadoras más; Que, en ese contexto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, referido a las causales de nulidad de procesos de selección, así como considerando la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que señala que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio, debe declararse la nulidad del proceso de selección antes mencionado, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases; Por las razones antes expuestas, con la visación de la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y en uso de las facultades conferidas por ley, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de o fi cio, la nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, convocada con el objeto de adquirir computadoras personales tipo I, retrotrayendo el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases, siendo de absoluta responsabilidad de CONSUCODE, los perjuicios que esta decisión ocasiona, no sólo al Poder Judicial sino principalmente a los usuarios del Servicio Público Esencial que presta este Poder del Estado: el pueblo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas la noti fi cación de esta resolución a los interesados, debiendo a su vez publicarla en el SEACE, en la respectiva fi cha, con conocimiento del Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97226-1