Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Declaran nulidad de licitacion publica convocada para adquirir computadoras personales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 184-2007-P-PJ MORDAZA, 15 de agosto del 2007 VISTOS: El Oficio N° 1359-2007-GG-PJ, de fecha 15 de agosto del presente ano, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual da cuenta del Informe de la misma fecha emitido por el Comite Especial, designado para llevar a cabo la Licitacion Publica por Subasta Inversa Electronica N° 003-2007-GG-PJ, respecto al Oficio N° 0862007/DOP/SSIN de fecha 14 de agosto suscrito por el Sub Director de Subasta Inversa del CONSUCODE y al Oficio N° 429-2007/DOP, de fecha 15 de agosto de la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del ano en curso, el Comite Especial de la Gerencia General del Poder Judicial, convoco a la Licitacion Publica bajo la modalidad de Subasta Inversa Electronica N° 003-2007-GG-PJ, con el objeto de adquirir computadoras personales MORDAZA I, por el valor referencial total de S/. 11 263 890,00 (Once Millones Doscientos Sesentitres Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias (FEDADOI), conforme a las Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Numeros 134, 135 y 160-2007-P-PJ, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de MORDAZA del presente; Que, conforme se aprecia de la publicacion efectuada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, el Registro de Participantes estuvo previsto desde el 8 al 15 de agosto ultimo; asimismo, se programo la MORDAZA y Apertura de Sobres para el 15 de agosto de 2007, de 8:00 horas hasta las 10.00 horas, estableciendo como fecha de mejora de precios el 15 de agosto del 2007, desde las 10:01 horas. hasta las 13:15 horas, para luego otorgarse la buena pro en la misma fecha; Que, a fin de llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial ha venido coordinando en forma permanente con el CONSUCODE, MORDAZA si la presente convocatoria ha sido efectuada teniendo como base, la Ficha Tecnica aprobada por dicho organo rector, habiendose, a su vez, prepublicado las bases con fecha 27 de MORDAZA del presente, en el SEACE del CONSUCODE; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 086-2007/ DOP/SSIN, de fecha 14 de agosto del 2007, recibido en el Fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 15:15 horas, la Direccion de Subasta Inversa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, comunica que se ha verificado de las Bases registradas en el SEACE que la Entidad ha solicitado como requisito para la suscripcion del contrato, la MORDAZA alternativa de carta fianza o poliza de caucion como garantia de fiel cumplimiento, pese a que conforme al Decreto Supremo N° 107-2007-EF se ha establecido la carta fianza como unico medio de garantia; Que, asimismo, el precitado documento senala que en las bases se exige una garantia de fiel cumplimiento por "servicios conexos a los bienes", los mismos que estarian referidos a la instalacion y mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos; que sin embargo, no se ha precisado el monto al cual ascendera esta garantia, asi como tampoco se ha distinguido el valor referencial de las prestaciones accesorias, en contravencion de la Directiva N° 012-2002/CONSUCODE/ PRE, por lo que corresponde declararse la nulidad de oficio del mencionado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Oficio N° 1356-2007-GG-PJ, de fecha 14 de agosto, la Gerencia General del Poder Judicial y el Comite Especial designado para conducir la Licitacion Publica por Subasta Inversa Electronica N° 003-2007GG-PJ, comunican al Sub Director de Subasta Inversa del

CONSUCODE que, se tenga por aclaradas las atingencias efectuadas por dicho organismo y se reconsidere la nulidad invocada, en los terminos ahi contenidos; Que, con Oficio N° 429-2007/DOP de fecha 15 de agosto del 2007, recibido en el fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 09:57 horas (tres minutos MORDAZA del inicio del Acto Publico), el Director de Operaciones del CONSUCODE, reitera que corresponde al Titular de la Entidad "...bajo responsabilidad...(sic)", declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Electronica N° 003-2007-GG-PJ; Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, el Comite Especial, procedio a la suspension del Acto Publico programado a las 10:00 horas. del dia 15 de agosto del 2007, segun consta del Acta Notarial emitido por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Li, Notaria Publica de Lima; Que no obstante la suspension efectuada por el Comite Especial a las 10:00 horas del 15 de agosto, el Modulo del Sistema Electronico de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, no permitio la suspension del MORDAZA electronico, el mismo que se inicio automaticamente a las 10:00 horas de la misma fecha con la "Apertura del Item y Evaluacion de Propuestas", para continuar con los "Lances de los Agentes Electronicos", "Lances de Postores en Linea", "Aviso de Cierre del Item", "Cierre Real del Item" y "Puntuacion", que concluyo a las 13:38 horas, declarando postor ganador para las 3,300 computadoras; Que del "Acta de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances", del "Proceso de Seleccion N° LP-3-2007/GG-PJ (1)" emitida en forma automatica por el Sistema de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, se aprecia que la mejor oferta economica ascendio a S/. 8 500 000, es decir S/. 2 763 890 menos que el precio referencial, despues de la participacion de siete (07) postores en 62 lances sucesivos, que hubiera significado para el Poder Judicial y el Estado Peruano un ahorro efectivo equivalente a tener 1 097 computadoras mas; Que, en ese contexto, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, referido a las causales de nulidad de procesos de seleccion, asi como considerando la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que senala que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio, debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases; Por las razones MORDAZA expuestas, con la visacion de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y en uso de las facultades conferidas por ley, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Electronica N° 003-2007-GG-PJ, convocada con el objeto de adquirir computadoras personales MORDAZA I, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases, siendo de absoluta responsabilidad de CONSUCODE, los perjuicios que esta decision ocasiona, no solo al Poder Judicial sino principalmente a los usuarios del Servicio Publico Esencial que presta este Poder del Estado: el pueblo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas la notificacion de esta resolucion a los interesados, debiendo a su vez publicarla en el SEACE, en la respectiva ficha, con conocimiento del Congreso de la Republica, Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica y la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 97226-1

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