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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351642 GASTELU HUANCAHUARI, a favor del señor ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y que fuera presentado, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 27 de marzo del 2007 el Doctor Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, en respuesta al O fi cio antes mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la fi rma y los sellos que aparecen en el original del mencionado documento, han sido FALSIFICADOS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señora ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHUARI y el señor ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores: ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHUARI, ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHURI, ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97227-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra las Resoluciones Nº 046- 2007-SBN-GO-JAR Y Nº 018-2007/ SBN-GO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 174-2007-P-PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Nº 311-2007-OAL-GG/PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación de Defensa del Estado en Juicio, establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Resolución Nº 046-2007/SBN-GO-JAR de fecha 27 de Marzo de 2007, declaró la Desafectación de Uso del terreno de 3,233.00 m2 que forma parte del terreno de 3,351.40 m2 ubicado frente a la calle Monte Azul s/n (antes Calle J), constituido por los lotes 1 y 2 de la Manzana “G” (G Prima) de la Urbanización Rinconada Alta, Segunda Etapa, Primer Sector del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 255125 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 45218988, del Registro de Predios de Lima, inmueble que fuera Afectado en Uso a favor de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, la mencionada Resolución, fue noti fi cada a la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la Gerencia General del Poder Judicial, las que interpusieron los respectivos Recursos de Apelación dentro del término de ley; Que, los Recursos de Apelación precisados, fueron desestimados por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, dando por agotada la vía administrativa; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales al dictar la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007, y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, sin haber efectuado la entrega formal del terreno, ha vulnerado el derecho que asiste a este Poder del Estado respecto a la posesión del inmueble, dándole una interpretación distinta a las normas aplicables al presente caso; asimismo, se ha violado el debido procedimiento administrativo en contra de la Institución, con lo cual queda demostrado que las resoluciones administrativas en cuestión adolecen de causal de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo que permita autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales (Contencioso Administrativo) contra la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007, y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, por los fundamentos antes mencionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667 y, con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones legales (Contencioso Administrativo) contra la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007 y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, pudiendo delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97236-1