Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

personero legal la participacion del acto de ubicacion en la cedula de sufragio, asimismo, senala que no es aplicable de modo supletorio la participacion ciudadana minima para validar el MORDAZA electoral, agregando ademas que el Comite Electoral ha sido conformado de acuerdo a Ley; Que, al respecto, hay que tener en cuenta que los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, no solo comprende la parte resolutiva sino tambien que todos los poderes queden vinculados a los razonamientos juridico contenido en la ratio decidendi, es decir, a la interpretacion de la MORDAZA constitucional en tanto que procede del supremo interprete de la Constitucion, pero tambien la ley y el reglamento se integran en la propia MORDAZA interpretada dandole significado completo vinculandose asi, en forma indisociable, el precepto y su interpretacion, conforme a lo dispuesto por la disposicion final primera de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, debiendo la autoridad administrativa, en aplicacion del MORDAZA legalidad, respetar la Constitucion, la Ley y el Derecho conforme lo indica el acapite 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; Que, mediante sentencia dictada en el expediente 04165-2006-PA/TC MORDAZA, de fecha 13 de MORDAZA del presente ano, el Tribunal Constitucional ha indicado, que el inciso 3), articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, postula como MORDAZA de la funcion jurisdiccional, la observancia del debido MORDAZA, concebida como el cumplimiento de todas las garantias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, con la finalidad que las personas esten en condiciones de ejercer su defensa ante cualquier acto u omision de los organos estatales que pueda ser considerado lesivo dentro de un MORDAZA, sea este administrativo o jurisdiccional, concordante con el acapite 1.2 del numeral MORDAZA citado de la ley precisada; Que, en tal sentido, es pertinente senalar que estando a los principios de legalidad y el debido procedimiento, la Ordenanza Municipal N° 000006-2007, Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, en su articulo 22° congruente con el articulo 120° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, senala un plazo perentorio para la interposicion de tachas, en ese sentido se entiende que las etapas dentro de los procesos electorales son precluyentes, por lo que ha quedado firme el acto de inscripcion de candidatos al no haber impugnado y/o tachado en su oportunidad dicha inscripcion; Que, de otro lado, si bien es MORDAZA que el articulo 36° de la Ley de Elecciones N° 26864, senala como causal de nulidad la "inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos", debe tenerse en cuenta que haciendo un "Control Difuso de las normas", las leyes y reglamentos se integran y complementan en la propia MORDAZA integrada, siendo que tanto la Ley Organica de Elecciones N° 26859, como la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, complementan la Constitucion Politica del Peru, cuya voluntad legis no es regular el ausentismo de votantes como causal de nulidad de las elecciones, sino establecer como unica causal de nulidad de un MORDAZA electoral, el supuesto de que los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos emitidos, de lo que se concluye que lo dispuesto en el articulo 36° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, vulnera no solo lo dispuesto en el articulo 365° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, sino lo dispuesto en el articulo 184 de la Constitucion Politica del Peru, por lo que el mismo no es aplicable al presente caso; Que, respecto al cuestionamiento al Comite Electoral, debe tenerse en cuenta que el Comite Electoral fue elegido mediante sorteo en presencia de Notario Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, y complementariamente conforme a lo dispuesto por la Resolucion Gerencial N° 171-2007-MPC/ GGAH, ante un vacio normativo por abandono al cargo de los miembros elegidos del Comite Electoral cuarenta y ocho horas MORDAZA de las elecciones, quedado instaurado el 24 de junio del 2007, el Comite Electoral con tres miembros: presidente, secretario y vocal, constituyendo mayoria simple para llevar a cabo el MORDAZA electoral; Que, los hechos alegados por los impugnantes no acarrean la nulidad del MORDAZA electoral, puesto que no existe sancion legal por su incumplimiento, en tal sentido debe confirmarse la Resolucion N° 008-2007-Comite Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;

Articulo Primero.- Declarar infundados los recursos impugnativos presentados por los representantes del MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolucion N° 008-2007-Comite Electoral de fecha 28 de junio del 2007, la que se confirma en todos sus extremo, dando por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Dispensar la presente resolucion del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 97239-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 000029 Mediante Oficio Nº 788-2007-MPC-SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 000029, publicado en la edicion del 10 de agosto de 2007. En el tercer considerando DICE: Que, a traves del expediente N° 19711648 y acumulados, ... DEBE DECIR: Que, a traves del Expediente N° 10711648 y acumulados, ... DICE: "Articulo Primero.- Declarar al Ministerio Evangelico MORDAZA de Alabanza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiendosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. MORDAZA R. MORDAZA (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los MORDAZA, Callao." DEBE DECIR: "Articulo Primero.- Declarar al Ministerio Evangelico MORDAZA de Alabanza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, exonerandolo del pago de la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. MORDAZA R. MORDAZA (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los MORDAZA, Callao." 97242-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Mediante Oficio Nº 791-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 000039, publicada en la edicion del 5 de agosto de 2007. DICE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- Apruebase la modificacion de la Ordenanza Municipal N° 000018 del 2 de junio de

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