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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351780 personero legal la participación del acto de ubicación en la cédula de sufragio, asimismo, señala que no es aplicable de modo supletorio la participación ciudadana mínima para validar el proceso electoral, agregando además que el Comité Electoral ha sido conformado de acuerdo a Ley; Que, al respecto, hay que tener en cuenta que los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, no sólo comprende la parte resolutiva sino también que todos los poderes queden vinculados a los razonamientos jurídico contenido en la ratio decidendi, es decir, a la interpretación de la norma constitucional en tanto que procede del supremo interprete de la Constitución, pero también la ley y el reglamento se integran en la propia norma interpretada dándole signi fi cado completo vinculándose así, en forma indisociable, el precepto y su interpretación, conforme a lo dispuesto por la disposición fi nal primera de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo la autoridad administrativa, en aplicación del principio legalidad, respetar la Constitución, la Ley y el Derecho conforme lo indica el acápite 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; Que, mediante sentencia dictada en el expediente 04165-2006-PA/TC LIMA, de fecha 13 de abril del presente año, el Tribunal Constitucional ha indicado, que el inciso 3), artículo 139° de la Constitución Política del Perú, postula como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso, concebida como el cumplimiento de todas las garantías procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, con la fi nalidad que las personas estén en condiciones de ejercer su defensa ante cualquier acto u omisión de los órganos estatales que pueda ser considerado lesivo dentro de un proceso, sea éste administrativo o jurisdiccional, concordante con el acápite 1.2 del numeral antes citado de la ley precisada; Que, en tal sentido, es pertinente señalar que estando a los principios de legalidad y el debido procedimiento, la Ordenanza Municipal N° 000006-2007, Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, en su artículo 22° congruente con el artículo 120° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, señala un plazo perentorio para la interposición de tachas, en ese sentido se entiende que las etapas dentro de los procesos electorales son precluyentes, por lo que ha quedado fi rme el acto de inscripción de candidatos al no haber impugnado y/o tachado en su oportunidad dicha inscripción; Que, de otro lado, si bien es cierto que el artículo 36° de la Ley de Elecciones N° 26864, señala como causal de nulidad la “inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos”, debe tenerse en cuenta que haciendo un “Control Difuso de las normas”, las leyes y reglamentos se integran y complementan en la propia norma integrada, siendo que tanto la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, como la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, complementan la Constitución Política del Perú, cuya voluntad legis no es regular el ausentismo de votantes como causal de nulidad de las elecciones, sino establecer como única causal de nulidad de un proceso electoral, el supuesto de que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos, de lo que se concluye que lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, vulnera no sólo lo dispuesto en el artículo 365° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, sino lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, por lo que el mismo no es aplicable al presente caso; Que, respecto al cuestionamiento al Comité Electoral, debe tenerse en cuenta que el Comité Electoral fue elegido mediante sorteo en presencia de Notario Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y complementariamente conforme a lo dispuesto por la Resolución Gerencial N° 171-2007-MPC/GGAH, ante un vacio normativo por abandono al cargo de los miembros elegidos del Comité Electoral cuarenta y ocho horas antes de las elecciones, quedado instaurado el 24 de junio del 2007, el Comité Electoral con tres miembros: presidente, secretario y vocal, constituyendo mayoría simple para llevar a cabo el proceso electoral; Que, los hechos alegados por los impugnantes no acarrean la nulidad del proceso electoral, puesto que no existe sanción legal por su incumplimiento, en tal sentido debe con fi rmarse la Resolución N° 008-2007-Comité Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos impugnativos presentados por los representantes del MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución N° 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, la que se con fi rma en todos sus extremo, dando por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Dispensar la presente resolución del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 97239-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000029 Mediante O fi cio Nº 788-2007-MPC-SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000029, publicado en la edición del 10 de agosto de 2007. En el tercer considerando DICE: Que, a través del expediente N° 19711648 y acumulados, ... DEBE DECIR: Que, a través del Expediente N° 10711648 y acumulados, ... DICE: “Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiéndosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los Pilares, Callao.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, exonerándolo del pago de la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los Pilares, Callao.” 97242-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Mediante O fi cio Nº 791-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 000039, publicada en la edición del 5 de agosto de 2007. DICE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Apruébase la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 000018 del 2 de junio de