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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351751 compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”). Con el Decreto Supremo N° 069-2006-EM se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 167-2007- OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. De acuerdo con lo informado por las empresas eléctricas encargadas de la recaudación del aporte a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, “APORTE”), algunos usuarios fi nales de electricidad cuentan con convenios de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas, mediante O fi cio N° 0512-2007-OS-GART, precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE. Mediante O fi cio N° 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, el Viceministro de Energía respondió a nuestra consulta, indicando que “…la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario fi nal de acuerdo con la normatividad vigente”. Debido a la falta de precisión sobre el tema, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el Ministerio de Energía y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del SEIN, en función de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento. Posteriormente, mediante O fi cio N° 154-2007-OS- GART, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el Ministro de Energía y Minas remitió a OSINERGMIN el O fi cio N° 1342-2007-MEM/ DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, así como las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE. Por lo tanto, a fi n de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularización, así como consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el cálculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe N° 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modi fi caciones al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Teniendo en cuenta que las modi fi caciones propuestas deben efectuarse a la brevedad posible con la fi nalidad de evitar que se generen perjuicios en los ingresos de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras consideradas en el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, por la falta de directivas que contemplen la situación señalada en los párrafos precedentes, y considerando la estrechez de plazos para la publicación del Programa de Transferencias de julio 2007, resulta urgente dicha instrumentación, siendo en consecuencia procedente efectuar las modi fi caciones respectivas exceptuándolas de prepublicación. 97531-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del Código de Usuario y de la clave SOL a los sujetos constituidos a través de la Ventanilla Única del Estado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2007-SUNAT Lima, 16 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 019-2007- PCM establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como la herramienta a través de la cual se brindan los servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo en su artículo 2° crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, al cual se accederá mediante la Ventanilla Única del Estado, que constituye la plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos, que se brindan de manera virtual; Que de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM, entre las instituciones autorizadas a participar en el SISEV, se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) así como el Colegio de Notarios de Lima, y el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV es el de la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en el Registro Público correspondiente como el otorgamiento del número de RUC; Que mediante el Decreto Supremo N° 058-2007- PCM se establecieron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en la constitución de empresas a través del SISEV, señalándose en su artículo 5° que el notario será el encargado de hacer la entrega de la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, del número de RUC y del Formato de Solicitud de Acceso y la Clave SOL de estos nuevos contribuyentes, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas por la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores es necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley del RUC y la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la obtención del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INCORPORA DEFINICIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Incorpórase en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias las siguientes de fi niciones: