Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Con el Decreto Supremo N° 069-2006-EM se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo. Mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados". De acuerdo con lo informado por las empresas electricas encargadas de la recaudacion del aporte a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley General de Electrificacion Rural (en adelante, "APORTE"), algunos usuarios finales de electricidad cuentan con convenios de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicito al Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio N° 0512-2007-OS-GART, precision respecto a este y otros temas sobre el APORTE. Mediante Oficio N° 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de MORDAZA de 2007, el Viceministro de Energia respondio a nuestra consulta, indicando que "...la aplicacion o no del aporte dependera del alcance del convenio de estabilidad juridica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente". Debido a la falta de precision sobre el tema, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepcion en el calculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de MORDAZA de 2007, a menos que el Ministerio de Energia y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en funcion de la interpretacion de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los calculos del Programa de Transferencias del mes de MORDAZA se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del MORDAZA, en funcion de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. Posteriormente, mediante Oficio N° 154-2007-OSGART, se solicito al Ministerio de Energia y Minas la relacion de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razon, no se encontrarian obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este ultimo, el Ministro de Energia y Minas remitio a OSINERGMIN el Oficio N° 1342-2007-MEM/ DM, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, en el que se adjunta MORDAZA del Informe N° 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoria Juridica, el cual incluye un analisis del requerimiento de informacion de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, asi como las condiciones para la determinacion de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE. Por lo tanto, a fin de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularizacion, asi como consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el calculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe N° 0221-2007-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modificaciones al Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados. Teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas deben efectuarse a la brevedad posible con la finalidad de evitar que se generen perjuicios en los ingresos de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras consideradas en el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, por la falta de directivas que contemplen la situacion senalada en los parrafos precedentes, y considerando la estrechez de plazos para la publicacion del Programa de Transferencias de MORDAZA 2007, resulta urgente dicha instrumentacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuandolas de prepublicacion. 97531-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen disposiciones para la inscripcion en el RUC y entrega del Codigo de Usuario y de la clave SOL a los sujetos constituidos a traves de la Ventanilla Unica del Estado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2007-SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 019-2007PCM establece el uso de la Ventanilla Unica del Estado a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas como la herramienta a traves de la cual se brindan los servicios publicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administracion Publica; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo en su articulo 2° crea el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV, al cual se accedera mediante la Ventanilla Unica del Estado, que constituye la plataforma que permitira a los ciudadanos acceder a los servicios publicos sectoriales y a los servicios publicos vinculados a estos, que se brindan de manera virtual; Que de acuerdo a la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0192007-PCM, entre las instituciones autorizadas a participar en el SISEV, se encuentra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) asi como el Colegio de Notarios de MORDAZA, y el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV es el de la constitucion de empresas, el mismo que incluira tanto la inscripcion en el Registro Publico correspondiente como el otorgamiento del numero de RUC; Que mediante el Decreto Supremo N° 058-2007PCM se establecieron las disposiciones referidas a la participacion de los notarios en la constitucion de empresas a traves del SISEV, senalandose en su articulo 5° que el notario sera el encargado de hacer la entrega de la MORDAZA de Inscripcion en los Registros Publicos, del numero de RUC y del Formato de Solicitud de Acceso y la Clave MORDAZA estos nuevos contribuyentes, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas por la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos anteriores es necesario modificar la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley del RUC y la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, MORDAZA que regula, entre otros, el procedimiento para la obtencion del Codigo de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL); En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 ­ Ley del Registro Unico de Contribuyentes, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCORPORA DEFINICIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Incorporase en el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias las siguientes definiciones:

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