Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

351752
"Articulo 1°.- DEFINICIONES (...)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

sujeto que se constituye a traves del SISEV, en un plazo MORDAZA de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida MORDAZA de Inscripcion. La activacion del numero de RUC debera ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades: i. A traves de SUNAT Virtual, declarando la informacion complementaria del Anexo N° 1-B de la presente resolucion para lo cual previamente debera obtener el Codigo de Usuario y la Clave MORDAZA acuerdo a lo senalado en el articulo 3°-A de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, o; ii. De manera presencial, acercandose a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 1-C." Articulo 4°.- EXCEPCION A LA INSCRIPCION EN EL RUC DE LOS SUJETOS QUE SE CONSTITUYAN A TRAVES DEL SISEV Incorporase como Titulo y Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias los textos siguientes: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Por excepcion, y en tanto no se habilite la Consulta en Linea de la base de datos de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN a que hace referencia el inciso b) del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, el tramite de inscripcion en el RUC respecto de empresas cuyos representantes MORDAZA identificados con el documento pasaporte, debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio de la empresa." Articulo 5º.- ACTIVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVES DEL SISEV ­ ANEXOS Nums. 1-B y 1-C Incorporase los Anexos Nums. 1-B y 1-C en la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias: "ANEXO N° 1-B ACTIVACION POR SUNAT VIRTUAL DEL NUMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVES DEL SISEV
Los sujetos constituidos a traves del SISEV, para activar su inscripcion en el RUC a traves de SUNAT Virtual, deberan acceder a SUNAT Operaciones en Linea, y ubicar la opcion Inscripcion al RUC ­ Personas Juridicas e ingresar en esta la siguiente informacion: N° 1 2 3 4 5 DATOS A DECLARAR INFORMACION A INGRESAR

k) SISEV : Al Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales, a traves de la Ventanilla Unica del Estado a que se refiere del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM. l) Ventanilla Unica del Estado: Herramienta informatica que a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios publicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administracion Publica. m) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. n) Activacion del numero de RUC: La habilitacion al estado activo de un numero de RUC. (...)" Articulo 2º.DE LOS LUGARES DONDE SE REALIZA LA INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC La inscripcion en el RUC debera realizarse, en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a traves de SUNAT Virtual, con excepcion de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a traves de la Ventanilla Unica del Estado, cuya inscripcion se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5°-A. Una vez inscrito, o activado el numero de RUC generado por el SISEV, cualquier otro tramite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuaran en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Codigo de Usuario y Clave SOL tambien podran realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4, usando dicho medio. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podra realizar la inscripcion de contribuyentes y/o responsables y la modificacion de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente articulo." Articulo 3°.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PUBLICOS VIRTUALES ­ SISEV Incorporase como Articulo 5°-A de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: "Articulo 5°-A.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISEV Y ACTIVACION DEL NUMERO DE RUC Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervencion de los Notarios, a traves del SISEV, obtendran su numero de RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la informacion sobre la inscripcion de los titulos correspondientes. El numero de RUC debera figurar en la MORDAZA de Inscripcion a que se refiere el articulo 5° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el

FECHA DE INICIO DE Consignar la fecha desde la que iniciara ACTIVIDADES sus actividades economicas. DATOS DEL DOMICILIO Consignar la informacion referente a la FISCAL ubicacion de su domicilio fiscal. Consignar la condicion del inmueble CONDICION DEL declarado como domicilio fiscal (alquilado, DOMICILIO FISCAL propio, cesion en uso u otro). NOMBRE COMERCIAL De corresponder el contribuyente declarara esta informacion si la tuviera.

Consignar la actividad economica que ACTIVIDAD ECONOMICA realizara seleccionandola en funcion de la PRINCIPAL lista CIIU a disposicion en SUNAT Virtual. Consignar la actividad economica que realizara adicionalmente a la actividad ACTIVIDAD ECONOMICA principal, si la tuviera, seleccionandola SECUNDARIA en funcion de la lista CIIU que estara a disposicion en SUNAT Virtual.

6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.