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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351752 “Artículo 1°.- DEFINICIONES (...)k) SISEV : Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado a que se re fi ere del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM. l) Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. m) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. n) Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC. (...)”Artículo 2º.- DE LOS LUGARES DONDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias por el siguiente texto: “Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC deberá realizarse, en la Intendencia u O fi cina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A. Una vez inscrito, o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modi fi caciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las o fi cinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL también podrán realizar modi fi caciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4, usando dicho medio. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modi fi cación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo .” Artículo 3°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES – SISEV Incorpórase como Artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias el siguiente texto: “Artículo 5°-A.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISEV Y ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervención de los Notarios, a través del SISEV, obtendrán su número de RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes. El número de RUC deberá fi gurar en la Constancia de Inscripción a que se re fi ere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el sujeto que se constituye a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción. La activación del número de RUC deberá ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades: i. A través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria del Anexo N° 1-B de la presente resolución para lo cual previamente deberá obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, o; ii. De manera presencial, acercándose a la Intendencia, O fi cina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal informado procediendo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 1-C.” Artículo 4°.- EXCEPCIÓN A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE LOS SUJETOS QUE SE CONSTITUYAN A TRAVÉS DEL SISEV Incorpórase como Título y Única Disposición Comple- mentaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias los textos siguientes: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Por excepción, y en tanto no se habilite la Consulta en Línea de la base de datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN a que hace referencia el inciso b) del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, el trámite de inscripción en el RUC respecto de empresas cuyos representantes sean identi fi cados con el documento pasaporte, deberá realizarse en la Intendencia u O fi cina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio de la empresa.” Artículo 5º.- ACTIVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV – ANEXOS Núms. 1-B y 1-C Incorpórase los Anexos Núms. 1-B y 1-C en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias: “ANEXO N° 1-B ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV Los sujetos constituidos a través del SISEV, para activar su inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual, deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Jurídicas e ingresar en ésta la siguiente información: N° DATOS A DECLARAR INFORMACIÓN A INGRESAR 1FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADESConsignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas. 2DATOS DEL DOMICILIO FISCALConsignar la información referente a la ubicación de su domicilio fi scal. 3CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCALConsignar la condición del inmueble declarado como domicilio fi scal (alquilado, propio, cesión en uso u otro). 4 NOMBRE COMERCIALDe corresponder el contribuyente declarará esta información si la tuviera. 5ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función de la lista CIIU a disposición en SUNAT Virtual. 6ACTIVIDAD ECONÓMICA SECUNDARIA Consignar la actividad económica que realizará adicionalmente a la actividad principal, si la tuviera, seleccionándola en función de la lista CIIU que estará a disposición en SUNAT Virtual.