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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351754 fi n de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2°. Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (..) 3. Clave SOL. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por el deudor tributario. Artículo 7°.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º. El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el deudor tributario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 8°.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 9°. – DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA (..)2. Uso de Código de Usuario y Clave SOL para efectos de identi fi car al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea.” Artículo 7°.- OPERACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Incorpórase como numeral 7 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE (...)7. Complementar la información en el RUC para efectos de la activación del número de RUC otorgado en el caso de los sujetos inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias. (...)”.Artículo 8º.- TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA DE LOS SUJETOS QUE EFECTÚEN SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV Incorpórase como Artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias:“Artículo 3°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV El Código de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual a que se re fi ere el numeral i) del artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, se obtendrán, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá: a. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar al Notario la Solicitud de Acceso debidamente llenada y fi rmada en el Rubro I de la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea. b. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad. 2. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá: a. Exhibir al Notario el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y fi rmada por el representante del sujeto constituido a través de la Ventanilla Única del Estado en los Rubros I y II. La fi rma del representante consignada en el rubro II de la solicitud deberá estar legalizada notarialmente. c. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad. 3. El Notario realizará la entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa veri fi cación de los requisitos señalados en los numerales anteriores. 4. Una vez realizada la entrega del Código de Usuario y la Clave SOL, el Notario deberá foliar la documentación relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, así como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden: i. Constancia de Anotación de Inscripción de la empresa en los Registros Públicos. ii. Formato de Solicitud de Acceso. iii. Constancia de Recepción del Código de Usuario y la Clave SOL. iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL 5. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°. 6. Para efecto de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregará a los Notarios de manera periódica y a su solicitud, Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea y Códigos de Usuario y Claves SOL quienes deberán custodiarlos y almacenarlos.” Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.