Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

fin de autorizarles la realizacion de todas o algunas de las operaciones senaladas en el Articulo 2°. Articulo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA (..) 3. Clave SOL. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entendera que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves SOL generadas por el deudor tributario. Articulo 7°.- OBTENCION DE UN MORDAZA CODIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario, en cualquier momento, podra obtener un MORDAZA Codigo de Usuario y Clave SOL, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 3º. El otorgamiento de un MORDAZA Codigo de Usuario y Clave SOL para el deudor tributario implicara automaticamente la anulacion del Codigo de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Codigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Articulo 8°.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Linea solo podra ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendra como consecuencia la baja inmediata del Codigo de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Codigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Articulo 9°. ­ DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA (..) 2. Uso de Codigo de Usuario y Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Linea." Articulo 7°.- OPERACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA Incorporase como numeral 7 del Articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 7. Complementar la informacion en el RUC para efectos de la activacion del numero de RUC otorgado en el caso de los sujetos inscritos de acuerdo a lo establecido en el articulo 5°-A de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. (...)". Articulo 8º.- TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA DE LOS SUJETOS QUE EFECTUEN SU CONSTITUCION A TRAVES DEL SISEV Incorporase como Articulo 3°-A de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias:

"Articulo 3°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE USUARIO Y LA CLAVE MORDAZA AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRAMITE DE SU CONSTITUCION A TRAVES DEL SISEV El Codigo de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activacion del numero de RUC a traves de SUNAT Virtual a que se refiere el numeral i) del articulo 5°-A de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se obtendran, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Si el Codigo de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a traves del SISEV, este debera: a. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar al Notario la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada en el Rubro I de la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea. b. Firmar la MORDAZA de Recepcion en senal de conformidad. 2. Si el Codigo de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a traves del SISEV, este debera: a. Exhibir al Notario el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del mismo. b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea debidamente llenada y firmada por el representante del sujeto constituido a traves de la Ventanilla Unica del Estado en los Rubros I y II. La firma del representante consignada en el rubro II de la solicitud debera estar legalizada notarialmente. c. Firmar la MORDAZA de Recepcion en senal de conformidad. 3. El Notario realizara la entrega del Codigo de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa verificacion de los requisitos senalados en los numerales anteriores. 4. Una vez realizada la entrega del Codigo de Usuario y la Clave SOL, el Notario debera foliar la documentacion relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, asi como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden: i. MORDAZA de Anotacion de Inscripcion de la empresa en los Registros Publicos. ii. Formato de Solicitud de Acceso. iii. MORDAZA de Recepcion del Codigo de Usuario y la Clave SOL. iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL 5. En caso que la empresa decida obtener el Codigo de Usuario y la Clave MORDAZA manera presencial, debera seguir el procedimiento establecido en el articulo 3°. 6. Para efecto de lo senalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregara a los Notarios de manera periodica y a su solicitud, Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea y Codigos de Usuario y Claves SOL quienes deberan custodiarlos y almacenarlos." Articulo 9º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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