Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
INFORMACION A INGRESAR Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizara. Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollara su actividad economica. De corresponder debera declarar el MORDAZA de actividad de comercio exterior a desarrollar, (exportador o importador). Consignar un numero de telefono fijo si lo tuviera. Consignar un numero de telefono celular, de contar con uno. Declarar el o los tributos a los cuales se encontrara afecto de acuerdo a la actividad economica a desarrollar.

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DATOS A DECLARAR SISTEMA DE CONTABILIDAD SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR

CORREO ELECTRONICO Declarar un correo electronico.

como el numeral 2° del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por los textos siguientes: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) SUNAT OPERACIONES EN LINEA:, Sistema informatico disponible en Internet, que permitira realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que sera utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignacion de un Codigo de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Linea c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea. d) CODIGO DE USUARIO: Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. e) CLAVE SOL: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. f) SUNAT VIRTUAL: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. g) SISEV: Al Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales, a traves de la Ventanilla Unica del Estado. h) Ventanilla Unica del Estado: Herramienta informatica que, a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administracion Publica. i) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. j) Activacion del numero de RUC: La habilitacion al estado activo de un numero de RUC. k) Entrega del Codigo de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculacion en el Sistema Informatico de SUNAT de un Codigo de Usuario y de una Clave SOL a un numero de RUC, y la entrega de estos al solicitante en un sobre sellado. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CODIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Linea, el deudor tributario debera contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizara el siguiente tramite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: (...) 2. El Codigo de Usuario y la Clave SOL seran entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre MORDAZA, previa verificacion de los requisitos senalados en el numeral anterior, quien debera firmar una MORDAZA de Recepcion en senal de conformidad (...)".

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11 TELEFONO FIJO 12 TELEFONO MOVIL 13 ALTA DE TRIBUTOS

Una vez registrada como minimo la informacion senalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del presente Anexo, las personas juridicas deberan imprimir su MORDAZA de Informacion Registrada ­ Ficha CIR por esta via y el numero de RUC sera activado automaticamente. Si la informacion consignada en la activacion de la Inscripcion en el RUC ­ Personas Juridicas a traves de SUNAT Virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el tramite sera rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por este u otro medio. De contar la persona juridica con Establecimientos Anexos, esta debera acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripcion al RUC ­ Personas Juridicas a fin de dar de alta a los mencionados establecimientos.

ANEXO 1-C
ACTIVACION DE MANERA PRESENCIAL DEL NUMERO DE RUC DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVES DEL SISEV En el caso de aquellos sujetos constituidos a traves del SISEV, que deseen activar su inscripcion en el RUC de manera presencial sera necesario que su representante legal se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado, a fin de: i) ii) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal. Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal a que se hace referencia en el inciso b) del Anexo N° 1 de la presente Resolucion de Superintendencia.

Si el tramite lo realiza un tercero autorizado, este debera acreditar su identidad mediante la exhibicion de su documento de identidad original vigente y la MORDAZA de una fotocopia de dicho documento, asi como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorizacion otorgada. Asimismo, el tercero debera presentar los siguientes formularios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa: Formulario 2119 "Solicitud de inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos". Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" (en el caso de contar con establecimiento Anexo distinto al senalado como domicilio fiscal). Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas".

Articulo 6º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Sustituyase el articulo 1°, el encabezado y el numeral 2 del articulo 3°, el MORDAZA parrafo del articulo 4°, el numeral 3 del articulo 5°, los articulos 6°, 7° y 8° asi

Articulo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO (...) Asimismo, el Usuario podra generar otros Codigos de Usuario y Claves SOL a usuarios subordinados a este, a

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