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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351753 N° DATOS A DECLARAR INFORMACIÓN A INGRESAR 7 CORREO ELECTRÓNICO Declarar un correo electrónico. 8SISTEMA DE CONTABILIDADSeleccionar el sistema de contabilidad que utilizará. 9SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGOSeleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su actividad económica. 10ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIORDe corresponder deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar, (exportador o importador). 11 TELÉFONO FIJOConsignar un número de teléfono fi jo si lo tuviera. 12 TELÉFONO MÓVILConsignar un número de teléfono celular, de contar con uno. 13 ALTA DE TRIBUTOS Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica a desarrollar. Una vez registrada como mínimo la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del presente Anexo, las personas jurídicas deberán imprimir su Constancia de Información Registrada – Ficha CIR por esta vía y el número de RUC será activado automáticamente. Si la información consignada en la activación de la Inscripción en el RUC – Personas Jurídicas a través de SUNAT Virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro medio. De contar la persona jurídica con Establecimientos Anexos, ésta deberá acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal informado en la Inscripción al RUC – Personas Jurídicas a fi n de dar de alta a los mencionados establecimientos. ANEXO 1-C ACTIVACIÓN DE MANERA PRESENCIAL DEL NÚMERO DE RUC DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV En el caso de aquellos sujetos constituidos a través del SISEV, que deseen activar su inscripción en el RUC de manera presencial será necesario que su representante legal se acerque a la Intendencia u O fi cina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal informado, a fi n de: i) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal. ii) Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fi scal a que se hace referencia en el inciso b) del Anexo N° 1 de la presente Resolución de Superintendencia. Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios, de corresponder, fi rmados por el representante legal de la empresa: - Formulario 2119 “Solicitud de inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos”. - Formulario 2046 “Establecimientos Anexos” (en el caso de contar con establecimiento Anexo distinto al señalado como domicilio fi scal). - Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”. Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Sustitúyase el artículo 1°, el encabezado y el numeral 2 del artículo 3°, el segundo párrafo del artículo 4°, el numeral 3 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8° así como el numeral 2° del articulo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias por los textos siguientes: “Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: a) SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:, Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. d) CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) CLAVE SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) SISEV: Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado. h) Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. i) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. j) Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC. k) Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: (...)2. El Código de Usuario y la Clave SOL serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verifi cación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá fi rmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad (...)”.Artículo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO(...)Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves SOL a usuarios subordinados a éste, a