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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351934 DECRETA: Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se re fi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005- 2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007 y Nº 021-2007, será incrementado en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2007. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 99333-1 DEFENSA Regulan la participación del Ejército del Perú en las obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, los sectores participan en las Acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevención, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitación; así como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 965-2006- DE/SG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de octubre del 2006, se constituyó una Comisión de Evaluación de la Contratación de Obras con el Ejército del Perú, con el objeto de proponer al Ministro de Defensa las normas legales y disposiciones administrativas que fueran necesarias para regular orgánicamente la contratación de obras con el Ejército del Perú, la misma que ha elaborado la propuesta del presente decreto supremo; Que, es de interés nacional regular la participación del Ejército del Perú en el desarrollo económico y social del país en armonía con el marco Constitucional; Que, para estos efectos es conveniente promover que la participación del Ejército del Perú en el desarrollo económico y social del país se focalice en distritos de mayor pobreza, considerando el mapa de pobreza de FONCODES actualizado al 2006, documento que por su especialidad debe ser tomado en cuenta para las acciones de desarrollo económico y social que realiza el Sector Defensa; De conformidad con el Artículo 171º y 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28328, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Consideración general para la participación del Ejército del Perú en el desarrollo del país. El Ejército del Perú contribuirá al desarrollo económico y social del país mediante sus Unidades, que podrán ejecutar obras de defensa civil y acciones cívicas. Artículo 2º.- Participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil Las acciones en Defensa Civil son trabajos que realiza el Ejército en las fases de Prevención, Atención de Emergencia, Rehabilitación y Reconstrucción, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, empleando el personal y los medios que tenga a su cargo para dichos fi nes. Artículo 3º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil 1. La fase de Prevención y Reconstrucción se realiza mediante la suscripción del Convenio respectivo, en concordancia con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, siguiendo los lineamientos siguientes: - Las obras pueden ejecutarse en todo el territorio nacional. - Que la participación del Ejército sea requerida mediante solicitud debidamente fundamentada. - Que la Unidad del Ejército a cargo de la ejecución de las obras disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). - Que en los gastos del equipo mecánico, solamente se consideren su costo de operación y gastos generales con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante. - Queda prohibido a la Unidad del Ejército subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra. 2. La fase de emergencia y rehabilitación se realizará conforme a las siguientes condiciones: - Las obras pueden ejecutarse en todo el territorio nacional. - Que la Unidad del Ejército a cargo de la ejecución disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). - Que se coordine con el Comité de Defensa Civil Regional, Provincial o Distrital, según sea el caso, el empleo de los recursos humanos y equipamiento de la Unidad, a fi n de que posteriormente, sean reembolsados los gastos ocasionados como consecuencia de su uso, considerando para tal efecto únicamente el costo de operación y gastos generales. - Queda prohibido a la Unidad del Ejército subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra. - El convenio se podrá suscribir en vías de regularización, en un plazo no mayor de treinta días hábiles de cesada la atención de la emergencia.