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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351948 18.3 El PAAS para actividades de menor riesgo se formulará anualmente y comprenderá como mínimo lo siguiente: a. Objetivo. b. Metas.c. Capacitación: - Entrenamiento básico teórico-práctico de prevención y atención de Emergencias. - Cursos de Primeros Auxilios.- Charlas de Seguridad. d. Control de Emergencias:- Inspección y mantenimiento de los sistemas, equipos y materiales de control de incendios y otras Emergencias. - Revisión, prueba y/o simulacros del Plan de Contingencia. Artículo 19º.- Preparación y contenido del Plan de Contingencia 19.1 Las Empresas Autorizadas formularán un Plan de Contingencia para sus instalaciones, considerando lo establecido en el presente Reglamento y el contenido mínimo que establezca la normatividad vigente. Además, el Plan de Contingencia cubrirá el exterior de las instalaciones cuando por Accidentes, derrames, entre otros, se ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros o el ambiente, incluyendo el derecho de vía en el caso de ductos. 19.2 En el caso de instalaciones similares correspondientes a un mismo operador, se podrá presentar un Plan de Contingencia genérico, el cual deberá estar disponible en cada instalación. 19.3 Sin perjuicio de lo que establezca la guía, a que se re fi ere la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias, los Planes de Contingencia incluirán los procedimientos a seguir para el control de cualquier Emergencia que se pueda presentar en una instalación, así como los de respuesta e informes para cada uno de los diferentes tipos de Emergencia. Estos Planes de Contingencia deberán ser de conocimiento de sus Subcontratistas y cubrirán necesariamente las siguientes eventualidades: a. Incendio, explosión, fugas. b. Derrames.c. Sismos.d. Emergencias con Materiales Peligrosos.e. Accidentes de tránsito.f. Inundación, huaycos o deslizamientos de tierra.g. Emergencias operativas.h. Accidentes con múltiples lesionados.i. Siniestros.j. Otros. 19.4 Asimismo y cuando sea necesario, los Planes de Contingencia contendrán medidas que deberá ejecutar la Empresa Autorizada en caso de existir presencia de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o de contacto inicial. La metodología de contingencias para el contacto con estas poblaciones deberá seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento o el que lo modi fi que o sustituya. 19.5 La existencia de planes de apoyo mutuo con otras entidades del área, no reemplaza la obligación del cumplimiento de las normas aplicables ni de contar con los equipos de Seguridad necesarios. 19.6 Cuando se requiera o sea necesario, los Planes de Contingencia deberán ser coordinados con las autoridades y entidades involucradas. El Personal debe ser instruido sobre las funciones que le asigne este plan. 19.7 El Plan de Contingencia deberá ser desarrollado de acuerdo a los resultados del Estudio de Riesgos, tomando como referencia en forma provisional, lo establecido por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y posteriormente, lo que establezca la guía que propondrá el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Reglamento de la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia. 19.8 Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades, los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modi fi cados. 19.9 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al Plan de Contingencia varían de manera signi fi cativa, las Empresas Autorizadas deberán reformular su Plan de Contingencia para su revisión y aprobación por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. Los cambios en el Plan de Contingencia deben indicarse especí fi camente, especialmente en caso que se realicen cambios en las instalaciones. Asimismo, los Planes de Contingencia deberán modi fi carse o reformularse cuando sea necesario, en función a la e fi ciencia de éstos. Artículo 20º.- Preparación y contenido de los Estudios de Riesgos 20.1 Los Estudios de Riesgos son previos y determinan el desarrollo de los Planes de Contingencia. Los que sean requeridos deberán ser efectuados por profesionales en ingeniería y colegiados, expertos en la materia propia de la Empresa Autorizada, con experiencia debidamente acreditada. OSINERGMIN aprobará los Estudios de Riesgos presentados. 20.2 El Estudio de Riesgos, deberá contener como mínimo las siguientes consideraciones: a. Descripción completa del proceso, analizando de manera sistemática cada una de sus partes. b. Determinación de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, incluyendo los riesgos por agentes externos. c. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. d. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo como de las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e. El tipo, cantidad y ubicación del equipamiento de detección, alarma y control de Emergencias. f. Clasi fi car el riesgo y evaluar los efectos a la vida, a la propiedad y al ambiente por ocurrencia de explosión de tanques, incendios, derrames y/o nubes de vapor (BLEVE, UCVE, Boilover, Slopover, Frothover), entre otros. g. Acciones de mitigación cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta y hace de una actividad un peligro. h. Efectos climatológicos y de desastres naturales.i. Protección de tanques y estructuras de los efectos del fuego. j. Reserva y red de agua, así como sistemas fi jos y manuales contra incendios. k. Dispositivos operativos de la instalación, para paradas automáticas, venteo controlado, manual o automático. 20.3 El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de infl uencia, a fi n de de fi nir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. 20.4 Cuando así lo amerite, el Estudio de Riesgos determinará la necesidad de superar la presente reglamentación u otras aplicables en materia de Seguridad operativa y Seguridad contra incendios. Artículo 21º.- De fi nición de Accidente de Trabajo Para los fi nes del presente Reglamento, se considera como Accidente de Trabajo: a. Aquel suceso violento o repentino que en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo, cause daño y/o lesión orgánica o perturbación funcional al Personal en el trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u