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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351947 b. Difundir y promover el cumplimiento del presente Reglamento. c. Efectuar inspecciones periódicas de Seguridad.d. Analizar las causas y estadísticas de los Accidentes sean estos fatales, inhabilitadores o potencialmente graves, así como de los Siniestros, Incidentes y Enfermedades Profesionales, y recomendar las acciones correctivas para evitar su repetición. e. Brindar apoyo en las investigaciones para determinar las causas de las Emergencias y Enfermedades Profesionales. f. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. g. Incentivar, promover y lograr la participación del Personal en el fomento de la Seguridad. h. Las demás funciones dispuestas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. Artículo 14º.- Ingreso al área de una Instalación de Hidrocarburos 14.1 Se prohíbe el ingreso de personas extrañas al lugar donde se efectúan labores o a las Instalaciones de Hidrocarburos, sin permiso y bajo responsabilidad de la persona encargada del área o de otorgar la autorización respectiva, salvo los lugares de atención al público. 14.2 Se dará las facilidades de ingreso al personal de OSINERGMIN, cumpliendo con las requisitos de seguridad dispuesto por la Empresa Autorizada. La negativa de ingreso del personal de OSINERGMIN constituye una infracción, de acuerdo a las disposiciones del Título XII del presente Reglamento. CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 15º.- Ámbito de aplicación Quedan comprendidas en las disposiciones del presente capítulo, las personas que laboran en forma permanente o temporalmente en las Actividades de Hidrocarburos, sean Personal de la Empresa Autorizada o de una Subcontratista. Artículo 16º.- Responsabilidad de las Empresas Autorizadas Las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, asumen la responsabilidad por su Personal y sus Subcontratistas. Artículo 17º.- Obligación de formular el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI) 17.1 La gerencia y el Personal de las Empresas Autorizadas destinarán sus esfuerzos para que las actividades se desarrollen dentro de las mejores condiciones, evitando y controlando la ocurrencia de derrames, escapes de sustancias peligrosas, Accidentes, Incidentes, incendios, explosiones y en general aquellos eventos que representen peligro para las personas y bienes, incluyendo a terceros y al ambiente. 17.2 Todas las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un PAAS y un RISI, los cuales deberán ser formulados de manera correcta, veraz y responsable. La ejecución de los mismos debe recibir el decidido apoyo de la gerencia y del Personal. 17.3 Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el PAAS y el RISI deberán cumplir con los requisitos que en materia de Seguridad y Salud, establezca la Autoridad Competente y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias. 17.4 Los Planes de Contingencia y los Estudios de Riesgos serán preparados únicamente por ingenieros colegiados inscritos en un Registro que OSINERGMIN deberá implementar. Las Empresas Autorizadas que lo requieran, podrán contratar los servicios de asesores o consultores que se encarguen de preparar los documentos del PAAS, el RISI, el Plan de Contingencia o los Estudios de Riesgos. La Empresa Autorizada asumirá la corresponsabilidad respecto a la elaboración y contenido de los mencionados documentos. Si quien elabora el Plan de Contingencias y/o el Estudio de Riesgos es miembro del Personal de la Empresa Autorizada, también deberá encontrarse inscrito en el Registro de OSINERGMIN. 17.5 El PAAS y el RISI se presentarán ante el OSINERGMIN para la supervisión correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. 17.6 OSINERGMIN evaluará el PAAS y el RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos que desarrolla la Empresa Autorizada. 17.7 Las Empresas Autorizadas deberán cumplir con los procedimientos administrativos y técnicos, cualquiera que fuere su naturaleza, que apruebe OSINERGMIN con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento para efectos de la aprobación del PAAS y el RISI, así como para su correspondiente revisión anual. 17.8 OSINERGMIN impondrá la sanción correspondiente a aquella Empresa Autorizada que no cuente con el PAAS y/o el RISI. Artículo 18º.- Preparación y contenido del PAAS18.1 En el mes de noviembre de cada año, las Empresas Autorizadas que se dedican a las actividades de exploración, explotación, re fi nación, operación de Plantas de Procesamiento, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Plantas Envasadoras de GLP, Transporte por Ductos de Hidrocarburos, Distribución de Gas Natural u otras actividades cuyo riesgo asociado es alto en opinión de OSINERGMIN, deberán presentar ante dicha entidad un PAAS correspondiente al año siguiente. Las Empresas Autorizadas que representen menor riesgo tienen la obligación de contar con un PAAS en sus instalaciones, el cual deberá ser presentado cada vez que OSINERGMIN lo solicite. 18.2 El PAAS para actividades de alto riesgo se formulará anualmente y comprenderá como mínimo lo siguiente: a. Objetivo. b. Metas.c. Actividades de análisis y control de riesgos: - Análisis o Estudios de Riesgos. - Inspecciones de seguridad. i) Revisión de Procedimientos de Trabajo ii) Revisión de Per fi les de Seguridad - Reuniones de Comité.d. Capacitación:- Seguridad, Procedimientos de Trabajo y Per fi les de Seguridad. - Entrenamiento básico teórico-práctico de prevención y atención de Emergencias. - Cursos de Primeros Auxilios.- Charlas de Seguridad.- Cursos de supervivencia (cuando corresponda).- Curso de manejo y control de Emergencias con Materiales Peligrosos. e. Control de Emergencias:- Inspección y mantenimiento de los sistemas, equipos y materiales de control de incendios y otras Emergencias. - Revisión, prueba y/o simulacros del Plan de Contingencia. f. Gestión de incidentes