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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351943 TÍTULO VIII COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES (Art. 212º al 213º) LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TÍTULO IX COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO (Art. 214º) DE PETRÓLEO TÍTULO X COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL (Art. 215º) TÍTULO XI ENTRENAMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL (Art. 216º al 225º) PERSONAL Capítulo I Objetivo y alcance Capítulo II Requisitos mínimos y contenido TÍTULO XII INFRACCIONES, SANCIONES Y EXONERACIONES (Art. 226º al 232º) Capítulo I Denuncias Capítulo II Infracciones y SancionesCapítulo III Exoneraciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS Anexo A PRINCIPALES NORMAS NACIONALES Anexo B PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES Anexo C NORMAS TÉCNICAS PERUANAS APLICABLES Anexo D IDENTIFICACIÓN “UN” DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS USUALMENTE PRESENTES EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1 º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: a. Preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades. b. Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos. c. Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fi n de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad. d. Preservar el ambiente. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo y de fi ne los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Sub Sector Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.Artículo 3º.- Glosario y Siglas Para los fi nes del presente Reglamento se aplicarán las de fi niciones y siglas del presente artículo, las que reemplazan a las que se indican en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Sub Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. En caso de discrepancia con otras normas, primarán las de fi niciones contenidas en el presente Reglamento y luego las contenidas en otras normas especiales. A) Glosario:Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción. Accidente de Trabajo: Son los accidentes que sobrevengan al Personal de la Empresa Autorizada o de la Subcontratista, según se detalla en el artículo 21º del presente Reglamento. Las lesiones causadas al trabajador pueden ser: - Leve: Suceso cuya lesión no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo. - Grave: Suceso cuya lesión requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo o la lesión cause una inhabilitación del trabajador de modo tal que no le permita regresar a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo. - Fatal: Suceso cuya lesión haya causado la muerte de inmediato o posteriormente, como consecuencia de dicho evento. Accidente Menor: Accidente que no causa inhabilitación. Accidente no reportable: Accidente que ocurra fuera del ambiente de trabajo y que no guarde relación con la ocupación del Personal, la Instalación o la Actividad de Hidrocarburos. Actividad de Hidrocarburos: Labor que es llevada a cabo por las Empresas Autorizadas con la fi nalidad de explorar, explotar, producir, re fi nar, procesar, almacenar, transportar, distribuir y/o comercializar Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Arnés de seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de partes del cuerpo como torso, hombros, caderas, cintura y piernas; compuesto por una serie de tirantes, correas y conexiones. Su uso es exigido para evitar el riesgo de caídas accidentales, cuando se está trabajando desde un nivel igual o mayor a uno coma ochenta metros (1,80 m) de altura con relación a un piso. Botiquín de Primeros Auxilios: Provisión de implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos especí fi cos de la zona o del tipo de trabajo que se ejecuta. El Botiquín de Primeros Auxilios deberá ser inspeccionado periódicamente por el Personal médico de la Empresa Autorizada, a fi n que se encuentre siempre abastecido. Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP): Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la salud, la Seguridad y el ambiente, así como especi fi car las acciones de Emergencia necesarias para el control de los mismos. Este documento es también denominado como MSDS (Material Safety Data Sheet). Certifi cación: Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la Autoridad Competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos. Desastre: Es un suceso localizado en el tiempo y espacio, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la propiedad.