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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351941 conformidad con el Capítulo II del Título III del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. En todo momento, deberán mantenerse operativos los extintores, los sistemas y dispositivos de alarma, así como las puertas de seguridad contra incendios y cualquier otro material o equipo de seguridad. Asimismo, deberá tomarse precauciones para que, en caso de producirse una situación de riesgo, sea posible conducir las mangueras de emergencia hacia el lugar del peligro y colocar las demás unidades contra incendios en áreas adyacentes.” “Artículo 45º.- Noti fi cación de Descargas o Fugas de Hidrocarburos Líquidos en Aguas Territoriales del Perú Con el objeto de reforzar la seguridad del puerto y proteger las naves, su cargamento y las instalaciones portuarias, cuando en una nave o instalación portuaria se produzca una descarga de hidrocarburos líquidos hacia aguas navegables peruanas que podría poner en peligro o contaminar el área del puerto, el propietario o capitán de la nave o el propietario u operador de la instalación portuaria, según sea el caso, deberá avisar de inmediato a la Capitanía del Puerto, así como a OSINERGMIN, debiendo cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.” “Artículo 56º.- Situaciones que Requieren Informe56.1 Cuando ocurra alguna Emergencia durante la carga, descarga, mantenimiento o transporte en el cual se involucre algún hidrocarburo líquido, deberá presentarse un informe. 56.2 Todo informe respecto a una Emergencia deberá ser remitido a la Capitanía del Puerto y a OSINERGMIN, debiéndose cumplir con lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. 56.3 Adicionalmente, cuando se presente alguna situación de incendio u otro percance con respecto a los hidrocarburos líquidos en una nave que transporte dicho producto, el capitán deberá noti fi car al Capitán de Puerto más cercano, a la brevedad posible la ocurrencia y cumplir con cualquier instrucción que imparta el Capitán de Puerto. 56.4 Cuando se eche al mar o se pierda un contenedor o tanque portátil, el capitán deberá noti fi car al Capitán de Puerto más cercano, a la brevedad posible, la ubicación, cantidad y tipo de hidrocarburos líquidos que han sido vertidas al mar conjuntamente con el contenedor.” “Artículo 108º.- Informe de Accidentes En caso de ocurrencia de Accidente en un vehículo transportador de hidrocarburos, se noti fi cará inmediatamente a la autoridad local respecto a la respuesta de la emergencia, y se enviará un informe al respecto a OSINERGMIN, siguiendo las indicaciones contenidas en el artículo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.” “Artículo 116º.- Informe de Emergencias con Hidrocarburos Líquidos o Gases Cuando se produzca alguna Emergencia durante el transporte, en el cual los hidrocarburos líquidos o gases se vean involucrados, se deberá informar inmediatamente a las autoridades locales para la evaluación de la situación, asimismo se deberá enviar un informe a OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento y disposiciones previstas en el artículo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.” Artículo 4º.- De la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modi fi car los artículos 21º y 22º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Preparación del Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) En el mes de noviembre de cada año, el Contratista deberá presentar ante OSINERGMIN un PAAS correspondiente al año siguiente. El contenido, oportunidad y procedimiento para la presentación del PAAS se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias.” “Artículo 22º.- Formulación de un Plan de Contingencias (PDC) La Contratista formulará un Plan de Contingencia para sus instalaciones, que deberá ser de conocimiento de sus Subcontratistas. El contenido, oportunidad y procedimiento para la presentación del Plan de Contingencia se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia, así como por el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias.” Artículo 5º.- De la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM Modi fi car el artículo 60º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en los siguientes términos: “Artículo 60º.- Los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modi fi cados.” Artículo 6º.- De la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 030-98-EM Modi fi car el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes términos: “Artículo 39º.- Para transportar combustibles y/u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, el interesado deberá presentar una solicitud a la DGH o la DREM del departamento correspondiente, según corresponda, con los datos, requisitos, información y/o documentos siguientes: a) Solicitud donde se indique el nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. d) Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carné de Extranjería si se trata de persona natural. e) Copia de la tarjeta de propiedad.f) Copia de la tarjeta de cubicación.g) Informe Técnico Favorable del OSINERGMIN.h) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. i) Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de ser el caso. En caso de naves, embarcaciones y/o barcazas que transportan Hidrocarburos, incluyendo aquellas que lo realizan en cilindros, se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud donde se indique nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. d) Copia del T estimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carné de Extranjería si se trata de persona natural. e) Permiso de Operación otorgado por DICAPI.f) Certi fi cado de Matrícula.