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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351950 solicitado a OSINERGMIN, sustentando debidamente la prórroga. 26.5 Durante la etapa de la revisión de los citados informes, OSINERGMIN podrá solicitar información adicional y complementaria para el esclarecimiento de los hechos. Con la información necesaria, OSINERGMIN evaluará los hechos a fi n de determinar las causas que dieron origen a la Emergencia. Asimismo, evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe, a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la instrucción preliminar. 26.6 El Accidente que ocurra en alguna instalación de consumidor de GLP y/o gas natural, será reportado por éste al suministrador del combustible, a fi n de que este último reporte al OSINERGMIN. 26.7 Los formatos deben ser llenados y suscritos por el representante legal de la Empresa Autorizada, el Jefe o el Supervisor responsable del Área de Seguridad, el cual debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el Médico que certi fi que los efectos de la Emergencia en la salud del Personal. 26.8 Los formatos deberán conservarse en la DGH y el OSINERGMIN por un período de cinco (5) años. Asimismo, la Empresa Autorizada deberá mantener un registro histórico y estadística anual de las Emergencias ocurridas. 26.9 La Empresa Autorizada deberá instruir y entrenar a su Personal sobre los procedimientos adecuados de notifi cación, así como sobre las medidas de Seguridad a tomar en casos de Emergencia. Artículo 27º.- Facultad de OSINERGMIN de solicitar exámenes OSINERGMIN podrá solicitar exámenes certi fi cados por terceros debidamente acreditados ante la Autoridad Competente con relación a cualquier producto, material, equipo o componentes, involucrados en una Emergencia. Artículo 28º.- Información periódica y estadística sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales 28.1 Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias; semestralmente, las Empresas Autorizadas deberán informar a OSINERGMIN, con copia a la DGH, los casos de Emergencias y Enfermedades Profesionales que durante el período hayan afectado a los miembros de su Personal o de sus Subcontratistas, incluyendo la respectiva información estadística. 28.2 Las Empresas Autorizadas están obligadas a formular estadísticas mensuales acumulativas respecto a los Accidentes de Trabajo, que incluyan lo siguiente: a. Índice de frecuencia total. I.F. = N° Accidentes X 1 000,000 Horas-Hombre trabajadas b. Índice de frecuencia de Accidentes inhabilitadores y fatales. I.F.A.I. = N° Accidentes Inhabilitadores x 1 000,000 Horas-Hombre trabajadas c. Índice de frecuencia de Accidentes menores no inhabilitadores. I.F.A.M. = N° Accidentes Menores x 1 000,000 Horas-Hombre trabajadas d. Índice de severidad. I.S. = N° días de inhabilitación x 1 000,000 Horas-Hombre trabajadas e. Promedio de días perdidos por Accidente. P.D.P. = Nº Horas Perdidas Nº Accidentes Inhabilitadores x 24 horas 28.3 OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada. 28.4 La DGH difundirá anualmente las estadísticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales entre las Empresas Autorizadas. Artículo 29º.- Derechos y obligaciones de las Empresas Autorizadas con respecto a su Personal y visitantes 29.1 Son aplicables a las Empresas Autorizadas las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias. 29.2 Las Empresas Autorizadas están obligadas a instruir a su Personal, respecto a los riesgos inherentes a que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus actividades laborales, capacitándolos en Seguridad e higiene ocupacional. 29.3 Las Empresas Autorizadas deberán proporcionar, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada labor, el equipo de protección correspondiente al Personal y a los visitantes de sus Instalaciones de Hidrocarburos, debiendo exigir el uso del equipo de protección personal correspondiente. Estos equipos deberán cumplir con las normas nacionales y en caso de defecto de ellas, con las normas internacionales. 29.4 El Personal o visitante está obligado a usar el equipo de protección cuando se encuentre dentro del área en donde se requiere protección, así como del cuidado y aseo de los mismos. 29.5 Los responsables de las operaciones deberán garantizar que el Personal esté debidamente capacitado en el uso adecuado del equipo y prendas de protección personal, así como que cumpla con usarlas cuando se encuentre o labore dentro del área en donde se requiere protección y cuando el procedimiento de trabajo establecido así lo indique. 29.6 El Personal deberá portar en lugar visible su carné de identi fi cación, donde deberá constar su grupo sanguíneo, factor RH, enfermedades o condiciones médicas especiales, además de datos sobre sus generales de Ley. 29.7 Las Empresas Autorizadas deben cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, así como con noti fi car a la Autoridad Competente en la oportunidad debida, las Emergencias y Enfermedades Profesionales que se produzcan. Artículo 30º.- Obligación de las Empresas Autorizadas de contar con pólizas de seguros Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas según la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con pólizas