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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351939 necesaria para el transporte y distribución de gas natural por ductos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-2005- EF de fecha 12 de setiembre de 2005, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a través del cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción referido en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 24 de julio de 2007, se aprobó una nueva modi fi cación del Plan de Promoción de Inversión Privada del Proyecto “Gasoductos Regionales”, a fi n de iniciar el proceso en el departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 11 del Decreto Supremo 060-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de julio de 2007, conforme al cual se aprueba la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Gasoductos Regionales”, a fin de iniciar el proceso en el departamento de Ica. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 99333-6 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2007-EF/15.01 Lima, 21 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Del 1/8/2007 al 15/8/2007 176 315 373 2 924 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de HaciendaEncargado del Despacho del Viceministro de Economía 99170-1 EDUCACION Disponen la evaluación del estado de conservación de locales escolares ubicados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto y dictan disposiciones a aplicarse durante proceso de construcción o refacción de locales escolares afectados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2007-ED Lima, 21 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del año en curso, se ha producido el deterioro o la destrucción de locales escolares lo que ha generado que la infraestructura educativa se encuentre en emergencia, imposibilitando la continuidad del servicio educativo en estos locales escolares; Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación, garantizar de manera permanente, el uso de la infraestructura educativa que permita la continuidad y el normal funcionamiento del servicio educativo en tanto los locales escolares de las instituciones públicas afectadas sean habilitados para brindar el servicio educativo, para lo cual es necesario adoptar medidas excepcionales; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación en coordinación con la O fi cina de Infraestructura Educativa, con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, efectúen la evaluación del estado de conservación de los locales