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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351942 g) Informe Técnico Favorable del OSINERGMIN. h) Tablilla de cubicación, de ser el caso.i) Póliza de Seguros de casco y maquinarias que incluye daños a terceros y la póliza de seguros contra accidentes y daños causados por una posible contaminación, aprobadas por la DICAPI. La suspensión y/o cancelación del RUC, del Permiso de Operación de la embarcación o de la Póliza de Seguro, conllevará a la suspensión del Registro en la DGH. En caso de cualquier cambio, renovación o cancelación de la Póliza de Seguro deberá informarse a la DGH y a OSINERGMIN. El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico Favorable, deberá presentar al OSINERGMIN, la siguiente documentación: a) Solicitud. b) Copia simple del documento de identidad si se trata de persona natural o copia literal de la partida registral donde obre la constitución social si se trata de persona jurídica. c) Certi fi cado de vigencia de poderes del representante legal y copia simple del documento de identidad del representante legal si se trata de persona jurídica. d) Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte a nombre del interesado o documento que acredite la posesión del medio de transporte o el contrato que permita la utilización del mismo. e) Copia de la tarjeta de cubicación del medio de transporte, de ser el caso. f) Plan de Contingencias para derrames y emergencias. g) Copia de certi fi cado de epoxi fi cado del tanque, sólo para transporte de combustibles de aviación. h) Certificado de matrícula con refrenda anual vigente, memoria descriptiva y planos de construcción o copia de la licencia de construcción, sólo para medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Quedan exceptuadas de obtener su inscripción ante la DGH aquellas embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán solicitar a la DGH una autorización excepcional, debiendo presentar copia de los siguientes documentos: a) Póliza de Seguro Internacional (P & I). b) Class Certi fi cate. c) International Tonnage Certi fi cate. d) International Oil Pollution Prevention Certi fi cate. e) Cargo Ship Safety Construction Certi fi cate. f) Cargo Ship Safety Equipment Certi fi cate. g) Cargo Ship Safety Radio Equipment.h) Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP).i) Copia de Tabla de Cubicación / Cargo Oil Tank Capacity. j) Copia de Certi fi cado de Dotación Mínima. k) Documento que acredite la propiedad o tenencia de la embarcación a nombre de la empresa que solicita la autorización excepcional. l) Constancia de fl etamento otorgado por el MTC. ll) Documento que acredite la representatividad legal, de la empresa que solicita la autorización excepcional, en el país.” Artículo 7º.- De las derogaciones Derogar la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/ DGH, de fecha 3 de octubre de 1978, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1º al 32º) Capítulo I Objeto, alcance y de fi niciones Capítulo II Aplicación e interpretación del ReglamentoCapítulo III Organismos competentesCapítulo IV Organización para la Seguridad y salud en el trabajoCapítulo V Responsabilidades y obligaciones TÍTULO II HIGIENE Y SEGURIDAD DEL PERSONAL (Art. 33º al 53º) Capítulo I Condiciones habitacionales y sanitarias Capítulo II Asistencia médica y Primeros Auxilios TÍTULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN (Art. 54º al 107º) LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Capítulo I Condiciones generales de Seguridad Capítulo II Equipos y sistemas de protección contra incendioCapítulo III Manipuleo de productos peligrososCapítulo IV Manipuleo de material radioactivoCapítulo V Manipuleo de explosivos TÍTULO IV CONDICIONES DE LOS CAMPAMENTOS (Art. 108º al 138º) Capítulo I Condiciones de alojamiento del Personal Capítulo II Campamento base instalado en zona endémicaCapítulo III Campamento móvil instalado en zona endémicaCapítulo IV Prácticas higiénicas del PersonalCapítulo V Asistencia MédicaCapítulo VI Condiciones alimenticias del Personal TÍTULO V OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y (Art. 139º al 166º) EXPLOTACIÓN Capítulo I Aspectos de Seguridad para los equipos de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos Capítulo II Cables de acero, cadenas y sogasCapítulo III Prevención contra incendioCapítulo IV Plataformas marítimas, fl uviales o lacustres Capítulo V Medidas de Seguridad en los pozos de producciónCapítulo VI Baterías de producciónCapítulo VII Plantas de Procesamiento de Gas y Líquidos de Gas NaturalCapítulo VIII Estaciones de bombeo y tanquesCapítulo IX Baleo de tuberías de revestimiento TÍTULO VI OPERACIONES DE REFINERÍAS Y (Art. 167º al 177º) PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Capítulo I Seguridad contra incendio Capítulo II Otras condiciones de Seguridad TÍTULO VII OPERACIONES DE TRANSPORTE Y (Art. 178º al 211º) ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROSY OTROS PRODUCTOS DERIVADOSDE LOS HIDROCARBUROS Capítulo I Transporte en medio acuático Capítulo II Transporte por aeronavesCapítulo III Transporte terrestre de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Capítulo IV Transporte de Hidrocarburos por ductosCapítulo V Medidas de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Capítulo VI Operaciones de carga y descarga de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en puertos