Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351945 - Inundaciones. - Contaminación ambiental.- Derrames de Hidrocarburos y derivados.- Derrames de productos químicos.- Desastres aéreos.- Desastres marítimos.- Desastres fl uviales. - Desastres pluviales.- Desastres terrestres.- Epidemias / intoxicaciones masivas.- Atentados / sabotajes.- Incursiones terroristas.- Situaciones de conmoción civil- Motines. Subcontratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por el titular de una Actividad de Hidrocarburos para prestar servicios relacionados con dicha actividad. Tópico de Primeros Auxilios: Recinto destinado para atención médica, que cuenta con equipo de diagnóstico básico, instrumental para cirugía menor, medicinas y materiales de curación. Tratamiento Médico: Tratamiento que administra un profesional de la salud, ya sea médico colegiado o Personal que se encuentra bajo las órdenes de éste, para casos de lesiones, heridas, enfermedad prolongada, que requieren de hospitalización o tratamiento ambulatorio prolongado. B) Siglas:ADCI : Association of Diving Contractors International ANSI : American National Standard InstituteASME : American Standard Mechanical Engineers API : American Petroleum InstituteBLEVE : Boiling Liquid Expanding Vapor Explosions CSMP : Cartilla de Seguridad de Material Peligroso o Material Safety Data Sheet DGAAE : Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos DGH : Dirección General de HidrocarburosDICAPI : Dirección General de Capitanías y Guardacostas DIGESA : Dirección General de Salud Ambiental DOT : U.S. Department of TransportationEIA : Estudio de Impacto AmbientalEPA : Environmental Protection AgencyFM : Factory Mutual SystemGLP : Gas Licuado de PetróleoGLN : Gas Natural LicuadoGNV : Gas Natural VehicularIMO : International Maritime OrganizationOMI : Organización Marítima InternacionalINDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales ITF : Informe Técnico FavorableIPEN : Instituto Peruano de Energía NuclearLEL : Lower Explotion LimitLNG : Lique fi ed Natural Gas MINEM : Ministerio de Energía y MinasMTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones MSDS : Material Safety Data Sheet o Cartilla de Seguridad de Material Peligroso NEC : National Electric Code - USANFPA : National Fire Protection AssociationNIOSH : National Institute of Ocupational Safety and Health - USA NTP : Norma Técnica PeruanaNTPs : Normas Técnicas PeruanasOACI : Organización de la Aviación Civil InternacionalOSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSHA : Ocupational Safety and Health Administration PAAS : Programa Anual de Actividades de Seguridad PBIP : Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias RISI : Reglamento Interno de Seguridad Integral RNC : Reglamento Nacional de Construcción SOLAS : Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety Of Life At Sea) TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos UCVE : Uncon fi ned Cloud Vapor Explosion UIT : Unidad Impositiva TributariaUL : Underwriters Laboratories Inc.UN : United Nations (Naciones Unidas) CAPÍTULO II APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 4º.- Aplicación4.1 El presente Reglamento se aplica a las operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas y de los Consumidores Directos en lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 4.2 Asimismo, las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus Subcontratistas. 4.3 En la aplicación de normas, códigos, estándares, procedimientos y buenas prácticas se deberá optar por la más exigente. Artículo 5º.- Sujeción de las Empresas Autorizadas a las disposiciones del presente Reglamento y otras normas 5.1 Las Empresas Autorizadas, sean de derecho público o privado, de propiedad privada o del Estado, o con participación del Estado u operadas por éste, se sujetarán a las disposiciones y procedimientos administrativos que establece el presente Reglamento, debiéndose cumplir con los requisitos que sean establecidos para dicho efecto. 5.2 Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos aplicables de las Normas y estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se especi fi can en los reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el diseño, planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones de Hidrocarburos, así como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les sea aplicable. 5.3 Asimismo, las Empresas Autorizadas deberán cumplir con las disposiciones que en materia de Seguridad y salud en el trabajo establezcan los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Artículo 6º.- Con fl ictos normativos El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento, no exime de ningún modo el cumplimiento de las obligaciones de otras normas legales aplicables. En caso de discrepancia con otras normas, se aplicará la norma más exigente en materia de Seguridad, salvo los casos en que la norma que genera la discrepancia sea de mayor jerarquía, en cuyo caso prevalecerá esta última.