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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351936 Artículo 10º.- Control El Órgano de Control Institucional del Ejército supervisará la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, sin perjuicio del control que le compete realizar a la Contraloría General de la República. Artículo 11 º.- Derogatoria Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa ANEXO ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA OFICIALES, PERSONAL AUXILIAR Y MECÁNICOS S/. 16.00PERSONAL DE TROPA S/. 10.00 99333-2 Autorizan permanencia de personal militar argentino autorizado a ingresar al territorio nacional mediante R.M. Nº 003-2007-DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2007-DE/SG Lima, 20 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2007-DE/ SG de fecha 4 de enero de 2007, se autorizó el ingreso de personal militar de la República Argentina del 5 de enero de 2007 al 4 de enero de 2008, con el fi n de participar en un intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, con Facsímil (DGS) Nº 905 de fecha 26 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el mencionado personal militar argentino, permanecerá en territorio nacional hasta el 28 de julio de 2008; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, hasta el 28 de julio de 2008, la permanencia en el territorio nacional del personal militar argentino, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, y que fue autorizado a ingresar al territorio nacional mediante Resolución Ministerial Nº 003-2007-DE/SG, de fecha 4 de enero de 2007, con el fi n de participar en un intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 98922-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2007-DE/SG Lima, 20 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 989 de fecha 9 de agosto de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro del Programa de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas de los Estados Unidos de América, se ha considerado apoyar a la Marina de Guerra del Perú en la construcción de un Puesto de Control Fluvial en el departamento de Junín, para lo cual personal militar del Cuerpo de Ingenieros del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos de América, realizarán una visita de estudio arquitectónico de dicha zona; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de