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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351935 3. De acuerdo con la solicitud, la participación del Ejército podrá realizarse bajo la modalidad de administración directa o de encargo, según se cuente o no con transferencia de recursos, dándose cumplimiento a las normas que regulan la administración fi nanciera del Sector Público. Artículo 4º.- Participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas El Ejército se encuentra autorizado para llevar a cabo acciones cívicas ya sea por iniciativa del Ministerio de Defensa o cualquiera de sus órganos o a solicitud de los organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad; en bene fi cio de las poblaciones que lo requieran, coordinando y completando la acción con los sectores respectivos y el sector privado, de ser el caso, empleando parte de los recursos humanos y equipamiento a su cargo, sin comprometer el cumplimiento de la fi nalidad primordial en materia de defensa de la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional que les asigna la constitución y la ley. Artículo 5º.- Clases de Acciones Cívicas Las acciones cívicas serán de dos clases: 1. Acción Cívica de Apoyo Social. 2. Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo. Artículo 6º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Apoyo Social El Ejército podrá realizar Acciones Cívicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la Acción Cívica de Apoyo Social se desarrolle en el ámbito de responsabilidad de la unidad militar. 2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeño o en otras que disponga su Comando. 4. Las Acciones Cívicas de Apoyo Social serán temporales y tendrán una duración de acuerdo al cronograma de ejecución ente uno (01) y diez (10) días, de acuerdo a disponibilidad presupuestal. 5. Cuando la Acción Cívica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos fi nanciarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya boni fi caciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica. Artículo 7º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo El Ejército podrá participar en la ejecución de Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad de “Encargo” de entidades públicas; cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los dos quintiles más pobres, según el mapa de pobreza de FONCODES. Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se podrá autorizar la ejecución de obras en zonas de pobreza, debidamente acreditadas, que se encuentren ubicadas en distritos considerados en los demás quintiles. 2. Que el requerimiento de la obra no pueda ser atendido por el sector privado. Para este efecto se requerirá del informe sustentatorio de la entidad encargante. 3. Que el monto de la obra no supere las 435 UIT. En el caso de obras por montos mayores se requerirá de la autorización mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa. 4. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 5. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra. 6. Que se celebre el convenio para la ejecución por encargo, el mismo que será suscrito por el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Región Militar respectiva, el Director General de DIGELOGE (SINGE) o el Director de la Dirección de Asuntos Civiles, según corresponda. 7. Que en los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias. 8. Que de acuerdo al expediente técnico, el ente encargante fi nancie los costos de operación y gastos generales. 9. Que se dé cumplimiento a las normas que regulan la administración fi nanciera del Sector Público. 10. Que el personal del Ejército que participa en la ejecución de la Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo perciba durante el plazo de ejecución de la misma, con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante durante el tiempo de su duración, únicamente los viáticos que se señalan en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, los mismos que se consignarán en el expediente técnico respectivo, sujeto a la rendición de cuentas mensual y conformidad correspondiente. Artículo 8º.- Normas Complementarias El Ministerio de Defensa dictará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 9º.- Disposición Transitoria Considerando lo dispuesto en el presente decreto supremo, en un plazo de sesenta días hábiles, el Ministerio de Defensa evaluará el régimen de obras de defensa civil, acciones cívicas y ejecución de obras que realizan la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú y propondrá las disposiciones pertinentes.