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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351951 de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, Accidentes, Siniestros, entre otros, en concordancia con la importancia y alcance de las operaciones de las Empresas Autorizadas y demás requisitos establecidos en los reglamentos de la Ley. Artículo 31º.- Derechos y obligaciones del Personal 31.1 Son aplicables al Personal las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias. 31.2 Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que detecte en las instalaciones, equipos o herramientas. 31.3 Es obligación del Personal reportar a sus superiores los Accidentes, Siniestros e Incidentes, ya sea que éstos causen o no lesión. 31.4 Es obligación del Personal presentarse a su centro de trabajo en condiciones de poder realizar su labor con Seguridad. No está permitido laborar bajo los efectos de alcohol o estupefacientes. Las Empresas Autorizadas podrán someter a su Personal a las pruebas y exámenes especiales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 31.5 Constituye obligación del Personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime necesarios la Empresa Autorizada. 31.6 Es obligación del Personal víctima de lesiones de trabajo y de Enfermedades Profesionales, acatar las disposiciones que la ciencia médica prescribe para un pronto restablecimiento de su salud. 31.7 El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su protección y Seguridad, o la de otras personas, ni contrariarán métodos o procedimientos adoptados con el fi n de reducir los riesgos inherentes a su ocupación. En caso de incumplimiento, éste asumirá la responsabilidad del caso. 31.8 La Empresa Autorizada es responsable de hacer que se cumplan los derechos y obligaciones del personal propio y Subcontratistas. Artículo 32º.- Infracciones y sanciones32.1 La negativa de proporcionar información relacionada con las Actividades de Hidrocarburos, solicitada por OSINERGMIN o por la DGH, constituye una infracción, de acuerdo a las disposiciones del Título XII del presente Reglamento. 32.2 El no cumplir con atender o no autorizar la atención de la Emergencia a la brevedad posible, también constituye una infracción bajo pena de multa, siendo de aplicación lo dispuesto por el Título XII del presente Reglamento. 32.3 OSINERGMIN podrá, en caso de ser procedente, determinar la sanción que se deberá aplicar a la Empresa Autorizada por: a. Incumplimiento en asumir acciones de respuesta; b. Negligencia de la Empresa Autorizada que hubiere contribuido a la causa de la Emergencia; e, c. Incumplimiento en determinar las acciones correctivas que deberán realizarse para evitar la posibilidad de una nueva ocurrencia. TÍTULO II HIGIENE Y SEGURIDAD DEL PERSONAL CAPÍTULO I CONDICIONES HABITACIONALES Y SANITARIAS Artículo 33º.- Aplicación del Reglamento Nacional de Construcciones Las edi fi caciones e instalaciones que se construyan, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 34º.- Servicios higiénicos Cada baño colectivo, sea para hombres o para mujeres, deberá contar con un número adecuado de piezas sanitarias limpias y desinfectadas, que guarde relación con la legislación sanitaria vigente. Artículo 35º.- Retretes y duchas Los retretes y duchas de los baños colectivos se instalarán en compartimentos privados. Artículo 36º.- Material de construcción para baños, cocinas y comedores Los pisos de los baños, cocinas y comedores deberán ser construidos con material lavable y no resbaladizo. Artículo 37º.- Suministro de agua permanente para campamentos o edi fi caciones Cada campamento o edi fi cación debe contar con suministro de agua permanente para el servicio sanitario. Cuando ello no fuera posible, las autoridades sanitarias recomendarán otros dispositivos adecuados. Artículo 38º.- Desagües y sus conexiones Los desagües deben estar conectados a redes públicas de desagüe o a pozos sépticos y no deben desagüar a cursos de agua sin haber sido tratadas previamente sus aguas para disminuir los agentes nocivos y contaminantes, de acuerdo con lo que indique el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. Artículo 39º.- Provisión de agua Las Instalaciones de Hidrocarburos o centros de trabajo deben estar provistos para uso del Personal, de agua potable en cantidad su fi ciente. Artículo 40º.- Preparación de alimentos con agua potable Para la preparación de alimentos, incluyendo hielo y bebidas, así como para la limpieza de vajilla e implementos de cocina, debe utilizarse agua potable o potabilizada, garantizada para consumo humano, manteniendo las óptimas condiciones de higiene. Artículo 41º.- Instalación de bebederos Las Instalaciones de Hidrocarburos estarán dotadas de bebederos con agua potable para el Personal, ubicados en zonas de fácil acceso y protegidas de la intemperie. Artículo 42º.- Suministro de agua potable de otras fuentes Cuando en el centro de trabajo no sea posible obtener agua potable, ésta se suministrará de otras fuentes en cantidad su fi ciente en recipientes portátiles que reúnan las condiciones higiénicas necesarias para asegurar su potabilidad. Artículo 43º.- Agua para usos industriales43.1 Cuando exista abastecimiento de agua no potable para usos industriales, ésta se mantendrá separada y sin conexión alguna con el sistema de agua potable. 43.2 Si alguna conexión fuera necesaria para abastecer alternativamente con agua potable al sistema industrial o al de contra incendio, esta conexión merecerá la instalación de doble válvula con vástago visible (normalmente cerradas), dos (2) válvulas de retención intermedias y una válvula de purga (normalmente abierta) entre la válvula de bloqueo que conecte con el sistema de agua potable y una (1) de las válvulas de retención. Artículo 44º.- Evitar la presencia de insectos y roedores Los ambientes de cocinas y comedores dispondrán necesariamente de elementos que eviten la presencia de insectos y roedores entre otros animales nocivos. Artículo 45º.- Prohibición de interconectar la red de desagüe sanitaria con la red de desagüe de Hidrocarburos