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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351960 139.1 Cada equipo de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos deberá estar provisto de: a. Un foco de luz roja o destellante de peligro, ubicado en la corona del castillo. b. Un cable y sistema de bajada de Emergencia, ubicado en la repisa del castillo de perforación y anclado en el terraplén o plataforma del pozo. c. Equipo de protección contra incendio.d. Barandas removibles en los pasillos, así como en la plataforma del equipo, las cuales no deben di fi cultar las operaciones. e. Balizaje exigido por el Reglamento General de Capitanías o la Dirección General de Transporte Aéreo, según sea el caso. f. Por lo menos, dos (2) vías señalizadas de escape para el Personal, en casos de Emergencia. 139.2 Las escaleras metálicas del equipo deberán mantener sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y conservación. Igualmente, deberán encontrarse fi jas y sin vibraciones. 139.3 Cuando se perfore en formaciones que se sospeche puedan tener presencia de sulfuro de hidrógeno, se mantendrá disponible equipo de detección, así como protección respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada. 139.4 En las torres de perforación, la línea de Emergencia para el “engrampador” deberá anclarse en el terreno o plataforma de tal modo que permita el libre acceso y salida de los helicópteros, sin el peligro que éstos se enreden en ella. Artículo 140º.- Medidas de Seguridad en trabajos de perforación, completación, servicio de pozos y reacondicionamiento En los trabajos de perforación, completación, servicio de pozos y reacondicionamiento, incluyendo fracturamiento hidráulico y acidi fi cación, se deberán tomar las siguientes medidas de Seguridad: a. Mantener cerca del pozo por lo menos tres (3) extintores contra incendio de polvo químico seco, con certi fi cación 120 BC, según NTP 350.062 y un (1) extintor rodante, con certi fi cación de extinción de 240 BC, según NTP 350.062. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. b. Durante las operaciones de fracturamiento y cementación, el Personal deberá permanecer alejado de las líneas de bombeo. c. Para las operaciones nocturnas, se deberá contar con iluminación adecuada. d. En la preparación de mezclas con ácido, es importante verter el ácido sobre el agua y no el agua sobre el ácido. e. En operaciones de punzonamiento, el Personal debe permanecer alejado de las escopetas al momento de su carga. f. Las retenidas y contrapesos de las tenazas mecánicas deberán estar ancladas convenientemente a la estructura del equipo. g. La estructura de los equipos de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos, deben inspeccionarse en el período de tiempo que recomienda el fabricante. La Empresa Autorizada debe tener disponible en el equipo, el reporte de la última inspección. Artículo 141º.- Vientos y anclajes141.1 Los vientos del diseño de los castillos y mástiles de los equipos de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos deben necesariamente ser instalados antes del inicio de sus operaciones, en la cantidad y calidad recomendadas. El buen estado de los cables y elementos de sujeción de los vientos deberá ser comprobado antes de cada uso. 141.2 Los anclajes del equipo de perforación, reacondicionamiento o de servicio de pozos deberán ser diseñados para la esperada tensión de trabajo, enterrados en el terraplén a un mínimo de uno coma veinte metros (1,20 m) de profundidad o sujetos a la estructura en el caso de plataformas marítimas, fl uviales o lacustres. La inspección y/o mantenimiento si fuera el caso, antes de su utilización, es obligatoria. Artículo 142º.- Bombas de lodo y compresoras de aire 142.1 Las bombas de lodo y las compresoras de aire deben estar provistas de válvulas de Seguridad, las cuales se inspeccionarán anualmente. 142.2 Las líneas, válvulas, conexiones, mangueras, entre otros, deberán ser las apropiadas para resistir las presiones de trabajo, esfuerzos, temperatura, vibraciones o similares a las que serán sometidas. Artículo 143º.- Transporte y aprovisionamiento de los equipos de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos en el mar, ríos y lagos El transporte y aprovisionamiento de los equipos de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos por naves en mar, ríos y lagos, se regirán por el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, o por el que lo sustituya. Artículo 144º.- Equipos de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos distantes de los campamentos base En caso que los equipos de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos se encuentren distantes de los campamentos base, éstos deberán contar con un Botiquín de Primeros Auxilios, el cual contendrá los medicamentos necesarios para la atención del Personal, incluyendo antídotos contra picaduras o mordeduras de animales ponzoñosos, así como contra afecciones por productos químicos. Artículo 145º.- Sobre el control de reventones Todo equipo de perforación deberá estar provisto de un sistema para el control de reventones. Cuando la operación lo requiera, los equipos de reacondicionamiento y de servicio de pozos deberán igualmente, ser provistos de sistemas de control de reventones. CAPÍTULO II CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS Artículo 146º.- Actividades que requieren el uso de cables de acero, cadenas y sogas 146.1 En las actividades que conlleven la utilización de cables de acero, cadenas y sogas, éstos deberán ser cuidadosamente seleccionados. 146.2 Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán cumplir con lo siguiente: a. Cada cable de acero, soga o cadena deberá inspeccionarse periódicamente, así como mantenerse y cambiarse cuando sea necesario. En el caso del cable, deberá considerarse la recomendación del fabricante y de la norma técnica respectiva. b. Para transportar equipo pesado de perforación, se deberá usar cable de acero y no sogas para su estiba y fi jación. c. El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque estén sostenidas por cables de acero o cadenas. d. Durante la operación de levantamiento de tuberías a la plataforma del equipo, se deberá usar un cable como retenida de la tubería que esté alzando. e. Para el manipuleo de estos elementos, el Personal está obligado a utilizar los equipos de protección personal correspondientes. 146.3 En las actividades de Suab (SWAB), el enrollado del cable durante la operación de Suabeo (SWABEO), debe de realizarse de forma automática mediante el uso de poleas guía. CAPÍTULO III PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO Artículo 147º.- Mantenimiento de las cabinas, plataformas y suelo