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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351961 147.1 Las cabinas, plataformas y suelo alrededor del equipo deben mantenerse libres de acumulaciones de Petróleo o cualquier otro combustible. Las fuentes de ignición deberán ser eliminadas. 147.2 Especial atención debe prestarse en la correcta aplicación de las normas y procedimientos de Seguridad para otorgar Permisos de Trabajo en caliente. Artículo 148º.- Provisión de equipos de protección contra incendio para las unidades de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos 148.1 Las unidades de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos deberán ser provistas de equipos de protección contra incendio, de acuerdo al siguiente cuadro de requerimientos mínimos: UNIDAD EXT. RODANTE (1) EXT. PORTÁTIL (2) Perforación 1 6Reacondicionamiento 1 3Servicio de pozos - 2Suabeo - 2Camión cisterna - 2 (1) Extintor de polvo químico seco, con una certi fi cación de extinción no menor a 240:BC según las NTPs 350.043 y 350.062, UL o certi fi cación comprobadamente equivalente aceptada por OSINERGMIN. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. (2) Extintor de polvo químico seco, con una certi fi cación de extinción no menor a 120:BC según las NTPs 350.043 y 350.062, UL o certi fi cación comprobadamente equivalente aceptada por OSINERGMIN. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. 148.2 Los equipos que se seleccionen deberán considerar una construcción para uso pesado y acabado acorde con la agresividad del ambiente donde se ubiquen. 148.3 Estos equipos, deberán ser debidamente señalizados, inspeccionados y mantenidos de acuerdo a lo que se estipula en el Título III del presente Reglamento. Artículo 149º.- Dotación de sistemas portátiles de espuma mecánica para los equipos de perforación Los equipos de perforación deberán ser dotados de un sistema portátil de espuma mecánica a base de la reserva de agua disponible para sus operaciones normales. CAPÍTULO IV PLATAFORMAS MARÍTIMAS, FLUVIALES O LACUSTRES Artículo 150º.- Requisitos de las plataformas marítimas, fl uviales o lacustres 150.1 La plataforma marítima, fl uvial o lacustre obligatoriamente deberá estar provista de: a. Dos (2) aros boyas salvavidas Listados por UL u otros aceptados por OSINERGMIN, provistas de luces de encendido automático, con driza de por lo menos treinta metros (30 m) de longitud de una resistencia a la rotura de mil ochocientas (1 800) libras. b. El Estudio de Riesgos determinará la implementación necesaria, debiendo mantenerse como mínimo: tres (3) extintores contra incendio de polvo químico seco, con certi fi cación de extinción 120 BC, según NTP 350.062 y un (1) extintor rodante de polvo químico seco, con certi fi cación de extinción de 240 BC, según NTP 350.062. Los equipos contra incendio y el polvo químico seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN. c. Re fl ectores o luces intermitentes, con clasi fi cación eléctrica de Seguridad, de acuerdo a lo que exija el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. d. Corremanos periféricos de protección de uno coma treinta metros (1,30 m) de alto, construidos de tubos de acero, provistos de tres (3) niveles de protección, en las diferentes cubiertas de la plataforma. e. Un dispositivo seguro para el embarque y desembarque del Personal y/o el equipo con un pórtico provisto de varias cuerdas verticales, de longitud necesaria y con nudos, que permita al Personal durante las maniobras de embarque o desembarque el aseguramiento requerido. Las cuerdas también pueden ser usadas para la transferencia de equipos. 150.2 La plataforma marítima, fl uvial o lacustre, dependiendo del servicio y/o de la operación que se ejecute, deberá estar provista de: a. Chalecos salvavidas Listados por UL u otros aceptados por OSINERGMIN, con capacidad que exceda por lo menos al cinco por ciento (5%) del número total de las personas que se mantengan a bordo. Estos chalecos irán estibados en las diferentes cubiertas de trabajo, en lugares bien visibles. b. Bote(s) o balsa(s) salvavidas con capacidad que exceda el cinco por ciento (5%) del número total de personas asignadas a la plataforma. c. Sistema contra incendio abastecido por una moto bomba diesel Listada y aprobada por FM, de un caudal no menor a mil novecientos (1 900) lpm a once (11) kg/cm 2 de presión (500 gpm a 150 psig), provisto de dos (2) hidrantes como mínimo, mangueras con pitones para chorro y niebla y equipos para generar espuma mecánica. d. Un sistema de radio - teléfono, con clasi fi cación eléctrica de Seguridad Listado, que permita la comunicación con las instalaciones de control en tierra, así como la principal. e. Grúa o winches, certi fi cados, para las maniobras de carga, equipo, repuestos, entre otras. f. Dos (2) linternas portátiles Listadas, a prueba de explosión. 150.3 El Estudio de Riesgos, de acuerdo con la envergadura de la operación y distancias involucradas, determinará la necesidad de disponer de una (1) o más embarcaciones rápidas u otros medios dotadas de equipo contra incendio especial para enfriamiento, generación de espuma, control de derrames de Hidrocarburos, Emergencias médicas, entre otros, acciones que deben ser especí fi camente contenidas en el Plan de Contingencia. 150.4 En ausencia de norma nacional aplicable, se consultarán y aplicarán en cuanto corresponda, las normas API-RP-57, API-RP-14G y Código IMO. Artículo 151º.- Requisitos para las operaciones marítimas, fl uviales o lacustres Para realizar operaciones marítimas, fl uviales o lacustres deberá tenerse en consideración lo siguiente: a. El uso del chaleco salvavidas (Listado) es obligatorio para el Personal y visitas autorizadas, durante el transporte, así como en transbordos desde el muelle a la embarcación, de la embarcación a la plataforma o viceversa. b. En las zonas de lluvia, se debe proporcionar vestimenta impermeable al Personal c. El uso del arnés de Seguridad es obligatorio para el Personal que trabaja en la repisa del castillo, así como a los que estén expuestos a sufrir caídas a diferente nivel. d. El uso de guantes de jebe o similares es obligatorio para el Personal del equipo de perforación que trabaja con productos químicos. e. Está prohibido el uso de gasolina y otros líquidos infl amables para fi nes de limpieza y lavado de ropa. f. Cada máquina de arranque automático deberá estar provista de un letrero de Seguridad que indique tal condición. g. Los motores eléctricos de las bombas, deben ser Listados y aprobados. Los sistemas y dispositivos o equipos eléctricos de las plataformas marítimas, deben ser de clasi fi cación eléctrica intrínsicamente seguros, así como estar conectadas a tierra, tomándose en cuenta lo dispuesto por la NEC 70 y NFPA 77. Artículo 152º.- Requisitos para la operación de grúas en la plataforma