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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351959 deberá contar con letrinas próximas al campamento, protegidas contra los insectos. Éstas deben ser impregnadas periódicamente con insecticidas de acuerdo con los requerimientos de salubridad. Artículo 120º.- Personal asistencial en los campamentos móviles El campamento móvil instalado en forma provisional debe contar con Personal asistencial titulado o enfermero, que deberá encargarse de inspeccionar las instalaciones sanitarias y vigilar la aplicación de las normas del presente capítulo. CAPÍTULO IV PRÁCTICAS HIGIÉNICAS DEL PERSONAL Artículo 121º.- Obligación del uso de ropa de trabajo El uso de la ropa de trabajo es obligatorio, la cual debe ser apropiada considerando las características climáticas de la región y la naturaleza de las operaciones. Artículo 122º.- Dotación de repelentes al Personal En las zonas donde sea necesario, el Personal deberá ser dotado de repelentes cuando realice sus labores fuera del alojamiento y especialmente durante la noche. Artículo 123º.- Pautas particulares sobre la aplicación de los repelentes El médico de cada Empresa Autorizada dictará las pautas particulares con respecto al tiempo y la frecuencia de aplicación de los repelentes, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. CAPÍTULO V ASISTENCIA MÉDICA Artículo 124º.- Centro de Asistencia Médica en lugares carentes del mismo Cuando la Empresa Autorizada se instale en localidades donde no existan Centros Públicos de Asistencia Médica, la Empresa Autorizada está obligada a mantener un Centro de Asistencia Médica bajo la dirección de un médico para la atención de su Personal. Artículo 125º.- Postas Médicas de Primeros Auxilios Los Centros de Asistencia Médica deberán contar con una Posta Médica de Primeros Auxilios dotada de equipo de diagnóstico básico (tensiómetro, estetoscopio, termómetro, entre otros), de instrumental para cirugía menor y de medicinas que sean oportunamente reabastecidas. Artículo 126º.- Lavado de ropa de cama y otras prendas El lavado de la ropa de cama y otras prendas usadas en las postas médicas deberá efectuarse separadamente de la del resto del Personal. Artículo 127º.- Dotación de Medicinas para los campamentos El campamento base o provisional deberá contar con una dotación de medicinas y materiales de curación sufi cientes para satisfacer sus necesidades, así como la de los campamentos y brigadas que abastece, para un lapso no menor de tres meses. Artículo 128º.- Provisión de los Botiquines de Primeros Auxilios Los Botiquines de Primeros Auxilios deberán estar provistos de medicinas y materiales de curación en cantidad prevista para un mes. Artículo 129º.- Tratamiento preventivo para el Personal El Personal recibirá periódicamente el tratamiento preventivo requerido para zonas declaradas endémicas. Artículo 130º.- Visitas médicas periódicas a los campamentos La Empresa Autorizada deberá disponer visitas médicas periódicas a los campamentos, controlando y dictando las medidas necesarias para proteger la salud del Personal, así como velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 131º.- Obligación de disponer el despistaje de enfermedades Es obligación de la Empresa Autorizada disponer el despistaje de enfermedades infecto contagiosas, previo al reingreso del Personal, después que ha hecho uso de su descanso vacacional anual o cuando las circunstancias del área así lo determinen. Artículo 132º.- Vigilancia epidemiológica y notifi cación de enfermedades transmisibles El médico, para los efectos del presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud en lo relativo a la vigilancia epidemiológica y noti fi cación de enfermedades transmisibles, debiendo ser comunicadas al Personal y a la Autoridad Competente. Artículo 133º.- Registro médico de atenciones al Personal Deberá mantenerse un registro médico de las atenciones al Personal, incluyendo las relacionadas con enfermedades endémicas. Artículo 134º.- Transporte y prioridad de evacuación del Personal accidentado o enfermo 134.1 La Empresa Autorizada está obligada a transportar al trabajador accidentado a la enfermería, al tópico o a un hospital cercano, utilizando para ello una movilidad especialmente acondicionada. 134.2 El Personal accidentado o enfermo tendrá prioridad en su evacuación del campamento o área de trabajo, de acuerdo con la gravedad del caso, hacia la clínica u hospital en donde deberá continuar con su tratamiento médico o recibir tratamiento especializado. CAPÍTULO VI CONDICIONES ALIMENTICIAS DEL PERSONAL Artículo 135º.- Alimentación adecuada en lugares aislados para el Personal Cuando el Personal deba llevar a cabo sus labores en lugares aislados de un centro poblado, la Empresa Autorizada deberá brindar alimentación adecuada que garantice su salud. Artículo 136º.- Médico nutricionista, nutricionista o Personal asistencial En caso que la Empresa Autorizada proporcione alimentación a su Personal, el médico, nutricionista, Personal asistencial o el Jefe de Seguridad o encargado de Seguridad, supervisará las condiciones de higiene de comedores y cocinas, así como los sistemas de conservación de los víveres, su manipuleo higiénico y su calidad. Artículo 137º.- Suministro oportuno de los alimentos Los alimentos deben ser suministrados oportunamente, tanto en la cantidad como en la calidad requerida. Para ello, se debe contar con una reserva su fi ciente, a fi n de garantizar que el suministro no sea afectado por factores de mal tiempo, falta de combustibles, fallas en las vías de comunicación y transporte, entre otros factores. Artículo 138º.- Eliminación de desperdicios provenientes de víveres, comida y similares Los restos provenientes de víveres, comida y en general todo desecho o desperdicio generado en la instalación, deberá ser eliminado en un relleno sanitario alejado de los campamentos, de acuerdo con lo que indica el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, o el que lo sustituya. TÍTULO V OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA LOS EQUIPOS DE PERFORACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y SERVICIO DE POZOS Artículo 139º.- Sobre los equipos de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos