Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

Que, el articulo 37, inciso b), de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes al "Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco Wiese Sudameris ­ Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado en el articulo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, asi como a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36, literal c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000, concordado con el articulo 6 de la Resolucion CONASEV Nº 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al "Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco Wiese Sudameris ­ Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior, del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Scotiabank Peru S.A.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores

MORDAZA, 20 de agosto de 2007 Visto, en sesion de fecha 11.07.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1864.2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la senora MORDAZA Cachique MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 001-2006CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 001-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, a la senora MORDAZA Cachique MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido a su favor por el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, el cual, segun confirmacion realizada via comunicacion telefonica, seria aparentemente falso. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el Postor, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad mediante Oficio Nº 5932006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas naturales con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1151-2007-TC-S3

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Sumilla: Sancionar a la senora MORDAZA Cachique MORDAZA con seis (06)

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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

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