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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352052 inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS; emplazándola para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 31 de enero de 2007, al no haber podido noti fi car debidamente a el Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. El 03 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que el Postor no cumplió con remitir los descargos respectivos. SITUACIÓN REGISTRALDe conformidad con la información que obra en la base de datos de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la señora Magadalena Cachique Sangama no se encuentra incluida en el Registro de inhabilitados para contratar con el Estado, ni en el Archivo Histórico de dicho Registro. FUNDAMENTACIÓN1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el proceso de selección antes indicado fue convocado en el marco de la Ley Nº 27767 4, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, el Principio de E fi cacia 6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006 debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), no obstante ello, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes. Asimismo, podemos a fi rmar que tampoco se generó indefensión en el administrado, toda vez que el Postor tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insu fi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecisión del marco legal señalado en el referido decreto, es obligación del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud a la normativa antes señalada, y siendo que se ha procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 8. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipi fi cada en el literal f) del artículo 30 9 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se con fi gura ante 4 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 6Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E fi cacia .-Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 7Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.- Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 8Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 9Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistasEl Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)