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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352104 • Copia del Convenio de A fi liación celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0833-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de INDUSTRIAS RICHTER S.A ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos-PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por la Empresa Avícola la Ponderosa S.A.C. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710700110 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a KIKUYAMA RACING E.I.R.L. para operar el taller ubicado en la Av. Argentina Nº 1877, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 30 de Julio del 2008Segunda Inspección anual del taller 30 de Julio del 2009Tercera Inspección anual del taller 30 de Julio del 2010Cuarta Inspección anual del taller 30 de Julio del 2011 Quinta Inspección anual del taller 30 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2012En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 98536-1 VIVIENDA Autorizan transferencias de recursos al PNUD para la ejecución de proyectos del componente “La Calle de Mi Barrio” del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2007-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2007VISTO:El Informe Nº 240-2007-OGAJ/VIVIENDA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 009- 2004-VIVIENDA, aprobó el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, a efectos de implementar el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” y el Componente del Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional - PIASH - Producción Urbana Primaria; Que, con fecha 9 de diciembre de 2004, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para la programación y ejecución de los proyectos que conduzcan a la mejora del entorno y de las propias viviendas de las poblaciones de bajos recursos; Que, en el marco de lo expuesto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene ejecutando con PNUD, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el componente del Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional - PIASH - Producción Urbano Primaria, y el Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, mediante la suscripción de las respectivas Adendas; Que, con el fi n de incluir la ejecución del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” en las localidades de Trujillo, Palpa, Abancay, Huánuco, Juliaca, Bagua, Mollendo, en los distritos de Lima Metropolitana: San Juan de Lurigancho, La Victoria, Lima Cercado, Pachacámac, Independencia, Villa El Salvador y Puente Piedra, y en el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, se suscribió la Adenda Nº 06 al Convenio antes citado, cuyo plazo de vigencia fue ampliado por Adenda Nº 07; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y se aprueba la fusión del Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominado - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del