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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352119 6-D4; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la señora THESSA MARÍA LINA NAVARRO GRAU DYER; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani fi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 99361-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohíben la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública ORDENANZA N° 348-MDEA El Agustino, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El Agustino se viene produciendo la proliferación de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil y la venta al paso de tarjetas de telefonía, ofertándose inclusive a precios por debajo de lo señalado en el mercado, actividad que se realiza de manera informal en la vía pública, trayendo consigo congestión peatonal y vehicular atentando contra la seguridad de los residentes y transeúntes; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 señala que los Gobiernos Locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 mediante las Ordenanzas se aprueba la regulación de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga materia normativa;Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD AMBULATORIA DE ALQUILER DE TELEFONÍA MÓVIL AL PASO Y VENTA DE TARJETAS DE TELEFONÍA EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- DISPONER la prohibición de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública de la jurisdicción del distrito de El Agustino que no cuenten con autorización municipal. La Municipalidad a través del órgano competente procederá a registrar, ordenar y promover su formalización en locales debidamente autorizados. Artículo 2°.- INCORPORAR como infracción la prohibición descrita en el artículo 1° de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente siendo sancionado con el 1% de la UIT vigente para los infractores. Artículo 3°.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil la retención de los aparatos de telefonía móvil ante la verifi cación de la infracción descrita en el artículo 1° de la presente Ordenanza, para lo cual se deberá extender copia del acta y constancia del bien retenido al infractor bajo responsabilidad, procede la devolución inmediata de lo retenido cuando el sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de la sanción. Artículo 4°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de ser el caso con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 100074-1 Prohíben la venta y prestación de servicios de lubricantes, lavado, mantenimiento y reparación de equipos y vehículos y de actividades similares en la vía pública ORDENANZA Nº 349-MDEA El Agustino, 21 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II