Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352119

6-D4; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a la senora THESSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAU DYER; y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Queda agotada la via administrativa con la presente Resolucion. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, Ministerio de Educacion, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planificacion y Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ZEDANO MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 99361-1

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD AMBULATORIA DE ALQUILER DE TELEFONIA MOVIL AL PASO Y VENTA DE TARJETAS DE TELEFONIA EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1°.- DISPONER la prohibicion de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonia movil al paso y venta de tarjetas de telefonia en la via publica de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA que no cuenten con autorizacion municipal. La Municipalidad a traves del organo competente procedera a registrar, ordenar y promover su formalizacion en locales debidamente autorizados. Articulo 2°.- INCORPORAR como infraccion la prohibicion descrita en el articulo 1° de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el codigo correspondiente siendo sancionado con el 1% de la UIT vigente para los infractores. Articulo 3°.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil la retencion de los aparatos de telefonia movil ante la verificacion de la infraccion descrita en el articulo 1° de la presente Ordenanza, para lo cual se debera extender MORDAZA del acta y MORDAZA del bien retenido al infractor bajo responsabilidad, procede la devolucion inmediata de lo retenido cuando el sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de la sancion. Articulo 4°.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de ser el caso con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 100074-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Prohiben la actividad ambulatoria de alquiler de telefonia movil al paso y venta de tarjetas de telefonia en la via publica
ORDENANZA N° 348-MDEA El MORDAZA, 21 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion de Concejo Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El MORDAZA se viene produciendo la proliferacion de la actividad ambulatoria de alquiler de telefonia movil y la venta al paso de tarjetas de telefonia, ofertandose inclusive a precios por debajo de lo senalado en el MORDAZA, actividad que se realiza de manera informal en la via publica, trayendo consigo congestion peatonal y vehicular atentando contra la seguridad de los residentes y transeuntes; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 senala que los Gobiernos Locales tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 mediante las Ordenanzas se aprueba la regulacion de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tenga materia normativa;

Prohiben la venta y prestacion de servicios de lubricantes, MORDAZA, mantenimiento y reparacion de equipos y vehiculos y de actividades similares en la via publica
ORDENANZA Nº 349-MDEA El MORDAZA, 21 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion de Concejo Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.