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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352172 VISTA: La solicitud con número de ingreso 049234 presentada por el doctor César Augusto Riveros Ramos, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Turno “B”; y CONSIDERANDO:Que por Resolución Administrativa Nº 210-2006-P- CSJL/PJ de fecha veintitrés de junio del dos mil seis, se asignó al doctor César Augusto Riveros Ramos, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho con sede en Comisaría de Zárate el Turno “B” de dicho órgano jurisdiccional. Que mediante el documento de vista, el doctor Riveros Ramos, solicita su reasignación al Turno “A” del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, por cuanto desempeñará la docencia universitaria en horas de la tarde; pedido que cuenta con la aceptación de la señora Juez que despacha en el referido turno. Que el numeral 8) del artículo 184º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como deber de los magistrados la dedicación exclusiva a la función judicial, no obstante se les permite ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: REASIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, el Turno “A” de dicho despacho. Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora MARIA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS, Juez Suplente del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, el Turno “B” del mismo. Artículo Tercero: La presente resolución se hará efectiva a partir del lunes veintisiete del presente mes. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Personal de esta Corte Superior y de los referidos magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 100862-1 Disponen el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas e incidentes a cargo de la Mesa de Partes Única de Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres e incorporan y excluyen magistrados de las funciones en el servicio de Turno Permanente de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 248-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2007VISTAS : Las solicitudes presentadas por los Juzgados Penales 1º,7º, 10º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º e informes emitidos por el Área de Desarrollo de la Presidencia de fecha 18 de junio último; y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante documentos de vista, los Magistrados de los Juzgados Penales indicados, solicitan se reabra el turno para la distribución aleatoria y equitativa de nuevas denuncias entre todos los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima, en razón a contar con una sobre carga procesal que ha devenido en inmanejable y que imposibilita otorgar la debida atención al justiciable de manera oportuna y e fi caz. Segundo.- Que por Resolución Administrativa Nº 131- 2006-CE-PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de octubre del año 2006, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suprimir la denominación “para procesos en ejecución de sentencias” que tenían el 1º, 7º, 10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal; y convertir el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Penales para procesos en reserva en el 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales, respectivamente; facultando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el supremo órgano de gobierno. Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 393-2006-CED-CSJLI/PJ de fecha 3 de noviembre del año 2006, el Consejo Ejecutivo Distrital determinó que los Juzgados Penales 1º, 7º, 10º, 53º al 57º asuman competencia en la tramitación de procesos sumarios con reos libres, mientras que el 19º y 22º sobre procesos ordinarios; disponiendo que la Mesa de Partes Unica respectiva, sólo distribuya entre dichos juzgados nuevas demandas e incidentes hasta lograr la nivelación de carga procesal con las demás judicaturas penales. Cuarto.- Que mediante O fi cios Nº 464 y 468-2007-ADP/ CSJLI-PJ el Área de Desarrollo de la Presidencia, informó que la carga procesal en trámite que gira por ante los citados Juzgados en sus respectivas sub especialidades, han sobrepasado aquella que vienen conociendo las demás judicaturas, cuyo turno para recepción de nuevas denuncias se encuentra suspendido, toda vez que en el caso de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres 1º, 7º, 10º y del 53 al 57º, el promedio de expedientes que tiene cada uno en trámite asciende a 925, ingresando alrededor de 202 nuevas demandas en forma mensual, a diferencia de la carga que trabaja los Juzgados con suspensión de turno, que al mes de mayo del año curso contaban con 839 en trámite y 683 en los estados de ejecución, reserva y en apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrados Quinto.- Que en cuanto a los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres 19º y 22º la situación es similar pudiendo observar de la información estadística proporcionada por el área técnica, que la carga promedio en trámite es de 267 con un ingreso mensual de 52 nuevas denuncias a cada uno; en contraste con la cantidad de procesos que giran ante los demás Juzgados Penales de dicha sub especialidad 13º 16º y 30º, que cuentan con 158 expedientes en trámite y 31 en ejecución, reserva y en apelación. Sexto.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con e fi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Sétimo.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital, acuerda validar el informe mencionado, considerando necesario dictar con carácter de urgente las disposiciones más apropiadas que permita a los Juzgados Penales de Lima, trabajar en condiciones similares a los demás para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia. Octavo.- Que asimismo, se han analizado las disposiciones que en su oportunidad incluyeron a los Magistrados de los Juzgados Penales y Mixtos ubicados en otros distritos