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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

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TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352189 un procedimiento de carguío de ferritas para las unidades de transporte que trasladan el material desde Huanchán hacia la planta de tratamiento ubicada en el CMLO, no habiendo en tal sentido desvirtuado que a la fecha del examen especial no contaban con procedimientos escritos, por lo que no adoptaron las medidas de previsión y control en el transporte de ferritas. El procedimiento operativo mencionado, ha sido elaborado, revisado y aprobado el 18 de enero de 2007, posterior a la fecha de haberse realizado el examen especial. Asimismo, en la Fotografía Nº 2 presentada por DRP en su escrito del 19 de enero de 2007, se observa que los neumáticos de los vehículos se encuentran impregnados de partículas de ferritas, al no haber DRP efectuado el lavado correspondiente. De igual forma, se observa presencia de ferritas en el puente nuevo, por el arrastre en los neumáticos de los vehículos y probables derrames de dichos residuos. De la misma forma, en la Fotografía Nº 8 del Informe del Examen Especial y Fotografía Nº 6 presentado por DRP en su escrito del 15 de febrero de 2007, se observa presencia de polvos de ferritas en áreas pavimentadas en la zona laminadora, puente nuevo y áreas próximas a la zona de repulpeo de ferritas, por el manejo inadecuado de las ferritas y los probables derrames durante su transporte. Al respecto, es necesario señalar que el Ministerio de Energía y Minas, a través de las Resoluciones Nº 742-2005- MEM-DGM/V del 28 de diciembre de 2005 y Nº 869-2006- MEM-DGM/V del 14 de julio de 2006 a requerido a DRP efectuar el transporte de ferritas a un volumen no mayor de la tolva de los vehículos, cubriendo la tolva y lavando las llantas y tolva, condiciones que no se han cumplido. Estos hechos demuestran la existencia de la infracción. 3.6 De acuerdo a lo señalado en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la presente resolución se ha demostrado que Doe Run Perú S.R.L. es responsable de cuatro (4) infracciones graves y una (1) infracción simple a las normas de conservación y protección del ambiente. 3.7 En tal sentido, corresponde multar a Doe Run Perú S.R.L. por un monto total de Doscientas Diez Unidades Impositivas Tributarias (210 UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por R.M. Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad Ley de Creación del Organismo Supervisión e Energía, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Trans fi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a DOE RUN PERU S.R.L. con una multa ascendente a Doscientas Diez (210) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción grave al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, artículos 5º y 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, al artículo 74º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, al artículo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 y al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución.Artículo 4º.- DOE RUN PERU S.R.L. debe informar con documentos probatorios el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe remitido con o fi cio Nº 146-2007-OSINERGMIN-OPC sustento de la evaluación. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 100772-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2007/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057- 2007/SUNAT se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, la cual entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2007; Que a través del Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar servicio de transporte interprovincial de personas, el cual se inició el 7 de agosto de 2007, con la fi nalidad de implementar adecuadamente el mencionado Sistema de Pago; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 5° del citado decreto supremo, el referido reempadronamiento dará lugar a la emisión de la Tarjeta Única de Circulación y de la calcomanía distintiva, tarjeta que a partir del 30 de noviembre de 2007 será el único documento que habilitará la prestación del servicio de transporte de personas; Que estando en proceso el reempadronamiento en mención, y a fi n de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, resulta necesario modi fi car la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modi fi catoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT Modifícase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 16°.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 100961-1