Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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un procedimiento de carguio de ferritas para las unidades de transporte que trasladan el material desde Huanchan hacia la planta de tratamiento ubicada en el CMLO, no habiendo en tal sentido desvirtuado que a la fecha del examen especial no contaban con procedimientos escritos, por lo que no adoptaron las medidas de prevision y control en el transporte de ferritas. El procedimiento operativo mencionado, ha sido elaborado, revisado y aprobado el 18 de enero de 2007, posterior a la fecha de haberse realizado el examen especial. Asimismo, en la Fotografia Nº 2 presentada por DRP en su escrito del 19 de enero de 2007, se observa que los neumaticos de los vehiculos se encuentran impregnados de particulas de ferritas, al no haber DRP efectuado el MORDAZA correspondiente. De igual forma, se observa presencia de ferritas en el MORDAZA MORDAZA, por el arrastre en los neumaticos de los vehiculos y probables derrames de dichos residuos. De la misma forma, en la Fotografia Nº 8 del Informe del Examen Especial y Fotografia Nº 6 presentado por DRP en su escrito del 15 de febrero de 2007, se observa presencia de polvos de ferritas en areas pavimentadas en la MORDAZA laminadora, MORDAZA MORDAZA y areas proximas a la MORDAZA de repulpeo de ferritas, por el manejo inadecuado de las ferritas y los probables derrames durante su transporte. Al respecto, es necesario senalar que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de las Resoluciones Nº 742-2005MEM-DGM/V del 28 de diciembre de 2005 y Nº 869-2006MEM-DGM/V del 14 de MORDAZA de 2006 a requerido a DRP efectuar el transporte de ferritas a un volumen no mayor de la tolva de los vehiculos, cubriendo la tolva y lavando las llantas y tolva, condiciones que no se han cumplido. Estos hechos demuestran la existencia de la infraccion. 3.6 De acuerdo a lo senalado en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la presente resolucion se ha demostrado que Doe Run Peru S.R.L. es responsable de cuatro (4) infracciones graves y una (1) infraccion simple a las normas de conservacion y proteccion del ambiente. 3.7 En tal sentido, corresponde multar a Doe Run Peru S.R.L. por un monto total de Doscientas Diez Unidades Impositivas Tributarias (210 UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por R.M. Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad Ley de Creacion del Organismo Supervision e Energia, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero-Metalurgica aprobado por Decreto Supremo Nº 01693-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a DOE RUN PERU S.R.L. con una multa ascendente a Doscientas Diez (210) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion grave al articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, articulos 5º y 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, al articulo 74º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, al articulo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 y al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion.

Articulo 4º.- DOE RUN PERU S.R.L. debe informar con documentos probatorios el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe remitido con oficio Nº 146-2007-OSINERGMIN-OPC sustento de la evaluacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2007/SUNAT
MORDAZA, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0572007/SUNAT se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, la cual entraria en vigencia el 1 de setiembre de 2007; Que a traves del Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso el reempadronamiento de todos los vehiculos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar servicio de transporte interprovincial de personas, el cual se inicio el 7 de agosto de 2007, con la finalidad de implementar adecuadamente el mencionado Sistema de Pago; Que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 2° y 5° del citado decreto supremo, el referido reempadronamiento MORDAZA lugar a la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion y de la calcomania distintiva, tarjeta que a partir del 30 de noviembre de 2007 sera el unico documento que habilitara la prestacion del servicio de transporte de personas; Que estando en MORDAZA el reempadronamiento en mencion, y a fin de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aplicable al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, resulta necesario modificar la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT Modificase el articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 16°.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

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