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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352455 un representante de de los Productores de papa nativa; un representante de la Asociación Andes. El Grupo Técnico se instalará en el término de 3 días de vigencia de la presente norma y tendrá funcionamiento por el lapso de dos años, debe presentar informes trimestrales sobre el cumplimiento de actividades y metas alcanzadas. Artículo Decimo.- Considérese el Anexo 1 con la relación de biodiversidad de cultivos y plantas andinas clasi fi cadas por su uso, como parte integrante de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los veinticuatro días de junio del año dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 101863-1 Crean el Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación de la Región Cusco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión de fecha 13 de julio del 2007, ha sometido a debate y ha determinado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-201-PCM se crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), con el objeto de esclarecer las violaciones de los Derechos Humanos ocurrido en nuestro país entre el período de 1980 y 2000; Que, mediante Ley Nº 28592 se crea el Programa Integral de Reparaciones – PIR, y se establece el marco normativo de las reparaciones a las víctimas de la violencia Política. Mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la referida Ley, norma en la que se señala que el Comité Multisectorial de Alto Nivel – CMAN, es el encargado del seguimiento de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; la misma norma crea el Consejo de Reparaciones, instancia encargada de elaborar el Registro Único de Víctimas; Que, a la fecha el Comité Multisectorial de Alto Nivel del Consejo de Reparaciones desarrolla funciones articulando esfuerzos con instancias locales y Regionales para optimizar los recursos del Estado y hacer efectivo el derecho que le asiste legalmente a familiares de las victimas de la violencia política; Que, en la Región Cusco, la sociedad civil a través de la Coordinación Interinstitucional post CVR, espacio que agrupa a diversas organizaciones (públicas y privadas) realiza el seguimiento a las instituciones públicas involucradas para el cumplimiento de las recomendaciones del informe fi nal de la CVR desde el año 2004, Coordinación que se encuentra conformada por el Centro Guaman Poma de Ayala, Transparencia, Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, Defensoría del Pueblo, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Red Inter Quórum, Coincide, Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, Red de Comunicaciones Rurales y Asociación para un Desarrollo Sostenible; Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros por los principios de participación, inclusión y equidad;Que, es política de la actual gestión, promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de las victimas de la violencia política, en cumplimiento de las recomendaciones de el informe fi nal de la CVR bajo los principios de participación, inclusión, equidad y concertación de iniciativas en igualdad de oportunidades, articulando estos esfuerzos con los Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil; Que, es de interés del Gobierno Regional contribuir en el proceso de reconciliación nacional con el fi n de combatir las causas y las secuelas que generaron la violencia política expresados en el alto nivel de exclusión, discriminación, pobreza y ausencia del Estado, entre otros factores; Que, en ejercicio de las atribuciones que le reconoce al Consejo Regional tanto la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-CR/GRC.CUSCO que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Crease el Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación de la Región Cusco, como un Órgano Consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional, responsable de de fi nir los lineamientos de políticas regionales de implementación de las recomendaciones del informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Plan Integral de Reparaciones (PIR) Propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y de la formulación del Plan Regional de Reparaciones y Reconciliación. Instancia que estará conformada por 01) representante del Gobierno Regional, 01) representante de la Dirección Regional de Salud, 01) representante de la Dirección Regional de Educación, 01) representante del Poder Judicial, 01) representante del Ministerio Público, 01) representante del Ministerio de Defensa, 01) representante del Ministerio del Interior, 01) representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, 01) representante de la Defensoría del Pueblo, 02) representantes de las organizaciones de los afectados por la Violencia Política Interna y 02) representantes de organizaciones de los Derechos Humanos en la Región. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación, contara con el apoyo de una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Para su labor coordinara con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y el Consejo Nacional de Reparaciones. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Reparaciones y Reconciliación con el fi n de cumplir sus objetivos, podrá convocar en calidad de invitados a instituciones del sector público y privado cuya actividad contribuya a fortalecer el proceso de reparaciones y reconciliación Nacional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elabore el Reglamento para su funcionamiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación el que será aprobado por Decreto Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional Cusco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 101863-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Conforman Mesa de Conservación de la Albufera de Medio Mundo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 051-2007-CR/GRL Huacho, 19 de julio del 2007.