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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352527 ORDENA: Artículo 1°.- Crear la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores para el año 2007, presidida por el Alcalde CPC. Edilberto Quispe Rodriguez, quien puede delegar sus funciones en la persona que él designe mediante Resolución de Alcaldía para la conformación de la misma, así mismo estará integrada por los señores Regidores Nestor Segundo Pilco Pilco y Noemi Soto María Soto Flores, Sr. Ru fi no Bedoya Apaza y Sra. Celsa Pandal Solórzano representantes de las juntas de vecinos del distrito, y el periodista Julian Nicolas Escalante Ramirez de la Revista Altavoz de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2°.- Encargar a la comisión antes señalada para que se eleve al Despacho de Alcaldía un proyecto de Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aporte de los vecinos. Artículo 3°.- Encargar al Despacho de Alcaldía la aprobación del Reglamento mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 102831-1 Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000043-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 15 de agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen No. 007-2007-CAL-MDSJM el cual aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre reglamento de Altas, Bajas y enajenaciones de los Bienes Municipales; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales administran su patrimonio e forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, y mediante Decreto Supremo N° 017-2003-EF es modi fi cado, se ha elaborado en virtud a las normas antes acotadas un proyecto de Reglamento de Altas, bajas y enajenaciones de los bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, el cual ha sido aprobado mediante el Dictamen de Vistos; Que, habiéndose emitido modi fi caciones sustanciales al Reglamentó General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal por Decreto Supremo N° 042-2006-EF, que implica la desactivación de los Comités de Altas, bajas y Enajenaciones de las entidades publicas, otorgando al Comité de Gestión Patrimonial nuevas funciones, como ente competente de reconocer las Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles Municipales; Que, es necesario emitir disposiciones que permitan agilizar y efectivizar los trámites de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles; Que, de Conformidad al Dictamen No. 007-2007-CAL- MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo N° 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Facultar al Señor Alcalde. para que a través de Decreto de Alcaldía disponga las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad, establecer las Disposiciones y Procedimientos para las Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Patrimonio de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2°.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - Decreto Supremo Nº 072-98-CG - Resolución Nº 255-99-SUNARP- Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Decreto Supremo No. 017-2003-EF Modi fi can Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Ley No. 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado